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TEEQ determina improcedentes impugnaciones de expanistas destituidos en Corregidora

Por Karen Munguía - 07/07/2016

El Tribunal declaró también improcedente una impugnación interpuesta por el Partido Encuentro Social ante un procedimiento sancionador

 TEEQ determina improcedentes impugnaciones de expanistas destituidos en Corregidora

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) determinó improcedentes dos impugnaciones en contra del comité directivo municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Corregidora interpuestas por dos militantes que fueron destituidos de sus cargos, al considerar que no corresponde al TEEQ intervenir en estos momentos.

En entrevista, Sergio Arturo Guerrero Olvera, magistrado presidente del TEEQ, explicó que la decisión se deriva de que ambos casos deben agotarse en primera instancia en la comisión de justicia o comisión jurisdiccional electoral del PAN en un plazo de 10 días, una vez cumplido el tiempo el partido tendrá tres días para notificar al TEEQ la resolución.

Son dos militantes que aducen que el comité directivo municipal del PAN en Corregidora les privó de sus derechos, entonces contra actos privativos, por razones que a nosotros no nos concierne, promovieron medios de impugnación ante el comité y no se los tramitaron y vinieron al TEEQ, nosotros ordenamos que lo tramitarán, lo analizamos pero lo que hay que agotar, conforme a la constitución y la ley, son las instancias partidistas“, mencionó.

Guerrero Olvera señaló que una vez que se resuelva su impugnación ante las instancias correspondientes y de considerar que se les afecta, ahora sí podrán acudir al TEEQ a presentar la impugnación correspondiente.

De igual forma, los integrantes del TEEQ desecharon una impugnación presentada por el Partido Encuentro Social (PES) por el procedimiento ordinario sancionador que inició el Instituto Electoral del estado de Querétaro (IEEQ) por haber entregado de forma extraordinaria su informe de actividades; lo anterior, al considerar que por lo pronto no existe una afectación directa, o real, de si cometió una infracción.

El IEEQ cada año recibe informe de actividades partidistas del año anterior, en esta ocasión el IEEQ consideró que el PES lo presentó de forma extraordinaria, derivado de eso ordenó un procedimiento ordinario sancionador. El PES considera que el emplazamiento y el inicio le afecta y eso no es definitivo, esperemos la resolución final que podría tomar de dos a tres meses. La afectación podría ser que al final se le sancione con algún apercibimiento, amonestación, pero es hasta ese momento cuando podría ser objeto de impugnación“, concluyó.


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