Democracia semidirecta (Primera Parte)
Históricamente han existido dos modelos de democracia: la directa, hija de la Grecia clásica, en la que los ciudadanos tomaban directamente las decisiones políticas mediante […]
Históricamente han existido dos modelos de democracia: la directa, hija de la Grecia clásica, en la que los ciudadanos tomaban directamente las decisiones políticas mediante su voto; y la indirecta, vigente en la actualidad, en la que el cuerpo electoral elige representantes, que a nombre del pueblo, legislan y gobiernan.
El primer modelo no conoció la representación. Incluso se accedía a los cargos públicos mediante el sorteo, ya que era la forma en que los dioses develaban su voluntad acerca de los hombres que debían cumplir los designios de la mayoría, que como hemos dicho, a mano levantada decidía desde las más pequeñas cuestiones hasta la vida y muerte de la polis. Este esquema se ha presentado en pocos momentos históricos, además de Grecia, lo encontramos en la Roma republicana, al final del Medievo en las ciudades-estado del norte de Italia, y en algunas porciones de Suiza.
El segundo esquema se basa también en el llamamiento a las urnas de los ciudadanos; pero en este caso, no para tomar las decisiones, sino para decidir quienes deberán hacerlo, dando lugar a la representación política. En este caso, surge una clase política, encarnada de la conducción social.
La rigidez de ambos prototipos no permiten dar cuenta de la complejidad social. Si bien ya no es posible reunir a los ciudadanos para tomar todas y cada una de las decisiones trascendentes para el Estado, también lo es que dejar todo en manos de los partidos y sus integrantes, puede provocar la sensación en muchos de que son pocos los que deciden todo.
Por lo anterior, ha surgido una tercera posibilidad: la democracia semidirecta. En este caso, tenemos un modelo indirecto, en el que siguen tomando un papel preponderante los representantes políticos electos en contiendas periódicas, pero también se incorporan mecanismos que permiten la participación de los ciudadanos sin la mediación de los partidos.
En el caso de Querétaro, estamos entrando a este nuevo paradigma de la democracia semidirecta, gracias a una reforma constitucional y a una nueva ley. La primera, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de agosto, en la que se estableció como derecho de los ciudadanos el inscribir candidaturas independientes, participar en consultas (plebiscito y referéndum) y presentar iniciativas de ley, bajo la modalidad denominada iniciativa ciudadana.
Además de lo anterior, el 19 de agosto se publicó la vigente Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro, que entre otras, contempla tales figuras.
A fin de divulgar su conocimiento, considero necesario definir las nuevas instituciones que la reforma constitucional, y en su caso, la Ley citada, contemplan:
1.- Candidatura independiente. Implica que el derecho para inscribir a un candidato se otorgue a una determinada porción de ciudadanos, ya no solamente a los partidos políticos. En ocasiones se le conoce como candidato ciudadano, pero tal concepto es equívoco, ya que, como presupuesto infaltable, para ser candidato se requiere ser ciudadano. Esta figura, si bien se encuentra en la reforma constitucional, aún no ha sido plasmada en la Ley Electoral del Estado.
2.- Iniciativa popular. Permite a un grupo de personas presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión, y en el caso local, ante la Legislatura del Estado. Estas iniciativas pueden ser simples, esto es, manifestar únicamente el sentir popular por ejemplo, para subir la penalidad a los homicidas; o formuladas, cuando contienen todos los apartados que la técnica legislativa exige, tales como la exposición de motivos.
3.- Referendum y plebiscito. Son dos figuras similares, que forman parte de la consulta a la ciudadanía; en el primero se trata de asuntos constitucionales o legales; y el segundo, actos de gobierno. Sus resultados pueden ser obligatorios, cuando se cumple un determinado requisitos de participantes y votantes en un sentido; o indicativos, cuando no se cumple con tales requisitos.
En una próxima entrega, continuaremos analizando dichas figuras para el caso queretano.