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No hay elementos para clasificar como feminicidio caso de Galeras: FGE

Por Mánelick Cruz Blanco - 25/05/2023

El fiscal general, argumentó que no hay evidencia de violencia previa por parte del hombre hacia su pareja, a quien lanzó de un segundo piso en el municipio de Colón y que falleció por las lesiones

 No hay elementos para clasificar como feminicidio caso de Galeras: FGE

No existen elementos para que la Fiscalía General del estado pueda clasificar el asesinato de una mujer en Galeras, Colón, como feminicidio, pues no se registró que existiera violencia previa por parte del hombre hacia su pareja, argumentó el fiscal general del estado, Alejandro Echeverría Cornejo.

“Si no tenemos antecedente de violencia de género, si no tenemos elementos para determinar qué es un feminicidio (son características muy particulares), entonces vamos a acusar por homicidio y si hay elementos se acusará como feminicidio”, explicó el funcionario.

Según Echeverría, las especificaciones del Artículo 14 de la Constitución del estado establece las razones por las que se puede acusar de feminicidio al asesino de una mujer y, agregó, todos los casos se tratan con perspectiva de género.

“El tema de los homicidios y feminicidios tienen una razón de ser. Independientemente de que todos los asuntos se tratan con una perspectiva de género, también tenemos que cumplir con lo que mandata el artículo 14 Constitucional, es muy específico y tenemos que acusar por lo que es”, subrayó.

Según el Capítulo I BIS del Código Penal queretano, en su artículo 126, “al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su género, se le impondrán de 25 a 50 años de prisión y de 1000 a 1500 días multa”.

Asimismo, se considera que existen razones de género, en cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. La víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo.
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o marcas degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
Iii. Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
IV. El cuerpo de la víctima haya sido expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o paraje despoblado o exhibido por cualquier medio.
V. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en el ámbito familiar, laboral, escolar o vecinal, del sujeto activo en contra de la víctima.
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. Existan evidencias de que la víctima sufrió violencia física ejercida por persona con la que la haya tenido parentesco, por consanguinidad, por afinidad o civil, relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad o de subordinación o superioridad que impliquen confianza.


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