Existe el derecho a ampararse, pero ley antitabaco privilegia la salud: Felifer
Esto opinó el diputado federal sobre la reforma que fue apoyada por su partido en un consenso general en ambas Cámaras de Congreso Federal
El punto principal de las nuevas normativas antitabaco buscan evitar que terceras personas, es decir, no consumidores, reciban daño indirecto por el humo de los fumadores, consideró el diputado federal, Felipe Fernando Macías Olvera, y agregó que estas restricciones son positivas pues buscan, en vez de prohibir el consumo, regularlo para evitar afectaciones a la salud.
“Todos los avances que se den en materia de salud, y más cuándo tenemos un país con un problema de adicciones, creo que es positivo. Tampoco es prohibitivo, simplemente se está regulando el producto, pueden ser restricciones más importantes, pero al final del día no se prohíbe el consumo. Esta vigente, es en materia de salud pública y, más bien, ojalá se puedan ajustar para el consumo de otras maneras”, subrayó el funcionario.
En ese sentido, el diputado acotó que los amparos promovidos por cámaras empresariales son legítimos y, en caso de que se les dé la razón en algún “vicio legal” de la norma que esté bien sustentado por sus recursos legales, el deber del estado es respetar estas resoluciones.
“Al final del día cada persona, en este ámbito, puede ejercitar los recursos legales que a su derecho corresponda y crea. Y si hay algún vicio legal donde ellos estén bien sustentados, al final del día se tendrá que cumplir con la legalidad de las cosas”, subrayó.
Cabe recordar que, aunque el Partido Acción Nacional (PAN), al que pertenece Macías Olvera, manifestó durante las discusiones el carácter prohibicionista de dicha norma, finalmente fue aprobada por 445 votos a favor en la Cámara de Diputados y por 97 en el Senado de la República, prácticamente con el consenso de todos los partidos políticos.
Esta reforma define a los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones como aquellas áreas físicas con acceso público, a todo lugar de trabajo, transporte público o área de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina.
Además, también prohíbe cualquier tipo de publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco, a través de cualquier medio de comunicación y difusión que pretenda posicionar los elementos de la marca de estos que fomente alguna preferencia