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Negligencia médica en hospital de Querétaro provoca discapacidad a menor

Por Carolina Olvera Mendoza - 30/08/2022

El menor ingresó por apendicitis, sin embargo, una falla del anestesiólogo le provocó daños permanentes en su salud

 Negligencia médica en hospital de Querétaro provoca discapacidad a menor

Foto: Archivo

El sector salud de Querétaro nuevamente se encuentra ante la polémica derivada de la negligencia médica, en esta ocasión se ha señalado al Hospital de Especialidades del Niño ala Mujer “Dr. Felipe Nuñez Lara”, donde se atendió a un menor de edad por una apendicitis, sin embargo debido a la mala praxis previa a la cirugía el niño perdió parte de sus capacidades físicas y neurológicas de manera permanente.

Ante esto la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro emitió un comunicado con recomendaciones para dar seguimiento al caso. Según la información de la Defensoría, este caso tuvo lugar en el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer en la capital queretana, en agosto del 2017.

Según el testimonio de la madre del menor, este fue llevado al mencionado hospital para ser atendido el 6 de agosto del 2017, por lo que les informaron que era necesario que fuese intervenido quirúrgicamente debido a una apendicitis, por lo que los padres dieron su autorización para el procedimiento. Tras la operación los médicos informaron a los padres que su hijo sería trasladado a terapia intensiva ya que su cerebro se había inflamado y necesitaba ser observado en un área especial.

Al siguiente día de la cirugía se mantuvo al niño en coma ya que a los médicos notaron que la reacción del menor al despertar de la cirugía no había sido la esperada, sin embargo al salir del coma inducido el paciente había perdido varias funciones de su cuerpo, entre ellas la vista y el habla, además que no escuchaba ni respondía. La explicación que se ofreció a los padres fue que lo anterior había sido consecuencia de un paro cardiorrespiratorio de 3 a 5 minutos que experimentó previo a la intervención quirúrgica.

Tras más de un mes en el hospital y una segunda intervención quirúrgica, el menor de edad agraviado fue dado de alta con una hoja de referencia sin control alguno y sin tratamiento neurológico, de acuerdo con el testimonio de su madre, siendo que el personal médico únicamente les informó que con esa hoja los aceptarían para seguir su rehabilitación, sin especificar dónde, asegura la madre.

De acuerdo con su Certificado Médico de Discapacidad, el menor de edad agraviado “presenta un grado severo de discapacidad por causa de isquemia anoxia por paro cardiorrespiratorio con diagnóstico cuadriparesia por encefalopatía hipóxico – isquémica”.

Es por todo esto que los familiares del afectado interpusieron una denuncia ante la Comisión de lo Derechos Humanos, quien remitió el caso a la Defensoría para comenzar con las investigaciones que determinasen si hubo algún atentado en contra de los derechos humanos del menor.

Durante las investigaciones se pidió una opinión técnica-médica a la
Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ), en la que se concluye que el médico anestesiólogo “no cumplió con sus obligaciones de medios al ser negligente, falto de pericia e imprudente previo al procedimiento quirúrgico del agraviado”.

Finalmente después de revisar los hechos se determinó que en efecto hubo una clara violación de los derechos humanos del menor por lo que la Defensoría emitió una serie de recomendaciones al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer, que tendrá 15 días naturales para notificar si aceptan los términos y recomendaciones emitidas.

A continuación las recomendaciones emitidas por la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro:

1.- Solicitar y gestionar la inscripción del agraviado (como víctima directa) y sus padres
(víctimas indirectas) en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de
45 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías,
acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y
demás disposiciones aplicables.

2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que el menor de edad agraviado reciba el tratamiento médico y de rehabilitaciónnecesario con motivo de la discapacidad motriz que se le ocasionó durante su estancia
en dicho nosocomio; asimismo, tanto al agraviado como a sus padres, se les deberá
proporcionar atención psicológica especializada, la cual se prestará atendiendo a su
edad, de forma continua hasta que alcancen su sanación física, psíquica y emocional
por la afectación a la salud de su hijo.

3.- Iniciar los procedimientos de carácter administrativo conducentes por las acciones y omisiones violatorias de derechos humanos aquí expuestas, a efecto de deslindar las
responsabilidades a que hubiere lugar.

4.- Colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control en el procedimiento
administrativo a que haya lugar en contra del personal médico interviniente y quien
resulte responsable con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en
la presente Recomendación.

5.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a
Víctimas
y ante la instancia que corresponda, tendiente a otorgar una indemnización
compensatoria a las víctimas.

6.- Implementar capacitaciones al personal médico y de enfermería en materia de
derechos humanos
, de forma específica, sobre el derecho a la protección de la salud, el
principio del interés superior de la niñez, el derecho de información en la salud (libre
consentimiento informado) y sobre el adecuado llenado del expediente clínico.

7.- Emitir una circular en la que se instruya al personal directivo y médico de dicho
nosocomio para que adopten las medidas necesarias y efectivas de prevención que
permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la
atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo
dispuesto en la legislación nacional e internacional, y en las Normas Oficiales Mexicanas
correspondientes.

8.- Rendir un informe detallado a esta Defensoría, en el que expongan las estrategias a
seguir, los plazos para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios
anteriormente establecidos y la periodicidad con la que informará los avances
correspondientes.


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