Aprueban en comisiones iniciativa para modificar Ley AntiCovid-19
A través de un comunicado, los integrantes de este grupo legislativo explicaron que esta iniciativa fortalece los derechos humanos de todas las personas en Querétaro y propicia un balance entre las libertades y responsabilidades de los ciudadanos.

Foto: Twitter
El grupo legislativo del Partido Acción Nacional (GLPAN) en el estado de Querétaro propuso modificaciones a la iniciativa de reforma al Código Penal, pues consideran que algunas sanciones son necesarias en el contexto de la pandemia por COVID-19, dictamen que aprobado hoy por la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales.
A través de un comunicado, los integrantes de este grupo legislativo explicaron que esta iniciativa fortalece los derechos humanos de todas las personas en Querétaro y propicia un balance entre las libertades y responsabilidades de los ciudadanos.
La propuesta pide modificar el artículo 170 (discriminación) y 288 (resistencia de particulares) cometidos en agravio de personal de salud, protección civil o seguridad pública. Se especifica que el incremento en la pena de estos delitos solo se dará durante una emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente.
En el artículo 289 (impedir la construcción de obras o proyectos públicos) se establece que este delito solamente se cometerá cuando se impida la construcción de una obra a través de acciones violentas, toda vez que el derecho de reunión y la libertad de expresión, se pide que se realicen de manera pacífica.
También se modificaría el artículo 290, pues actualmente es poco claro respecto de las excepciones que deben aplicarse o verificarse para que se consumen los delitos de resistencia y desobediencia cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad. Por ello, se elimina la porción normativa que hace referencia a dichas excepciones, con lo que se garantiza el pleno respeto al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.
En el artículo 287, señalaron, el intervalo es muy estrecho y, con la finalidad de que el juez penal imponga la sanción acorde a la gravedad del daño y la culpabilidad del imputado, se establece una reducción en la penalidad mínima. También se disminuye la sanción pecuniaria que actualmente puede alcanzar casi medio millón de pesos, lo que es incosteable para la gran mayoría de la población.
También se modificaría el artículo 127 Bis-1 para establecer que la sanción de trabajo a favor de la comunidad se convierta en una pena alternativa y deje de ser una adicional. De forma similar se adecuan los artículos 293, 303 y 304, en los que se determina a la aplicación del trabajo en favor de la comunidad como pena alternativa y, además, un decremento en los límites de la pena privativa de la libertad, lo que persigue, de nueva cuenta, proporcionalidad en la sanción.
Finalmente, en los artículos 143, 286, 299 y 300, tomando en consideración la gravedad de las conductas y las consecuencias que ellas pueden tener en la vida social, no solo durante la pandemia, sino también una vez que transitemos a una nueva y añorada normalidad, se inserta un decremento en las penas para que estén lo más acorde posible con dicha gravedad.