¿Son legales las consultas ciudadanas? Esto dice la Ley Federal de Consulta Popular
Estas consultas populares son un mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos pueden ejercer su voto respecto a uno o varios temas de trascendencia nacional.
Los próximos 24 y 25 de noviembre, el equipo de transición de Andrés Manuel López Obrador, presidente electo de México, organizará de nueva cuenta una consulta ciudadana nacional en la que se abordarán 10 preguntas relacionadas a temas como la construcción del Tren Maya y de una refinería en Tabasco, o el otorgamiento de pensiones y becas.
Pero, ¿bajo qué fundamento legal se realizan? Lo cierto es que no existe ninguna acción jurídica que respalde este tipo de ejercicios, pues para ello existe una Ley Federal de Consulta Popular, la cual es precisa con respecto a cómo debe llevarse a cabo una actividad de este tipo.
Primero hay que entender que estas consultas populares son un mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos pueden ejercer su voto respecto a uno o varios temas de trascendencia nacional; esta trascendencia es calificada, según sea el caso, por cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Estos son algunos de los aspectos que deben considerarse para organizar una consulta popular:
– El INE es el único organismo con capacidad para gestionar y ejecutar consultas ciudadanas.
– El Consejo General del INE determina los lineamientos para la consulta, así como el diseño de las papeletas, los formatos y la documentación necesaria para la misma.
– Pueden solicitar una consulta: el Presidente de la República, el 33 por ciento de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal electoral (verificado por el INE).
– Los ingresos y gastos del estado, la seguridad nacional, lo relacionado con la Fuerza Armada y temas en materia electoral no son objeto de consulta.
– La consulta se debe realizar el mismo día de la jornada electoral federal; la petición para realizarla se debe presentar a partir del 1 de septiembre del año previo a la jornada electoral.
– Para solicitar una consulta es necesario presentar un formato de obtención de firmas que contenga la siguiente información: tema de trascendencia planteado, propuesta de pregunta, nombre, firma y clave de elector de los ciudadanos que firmaron, y fecha de expedición. Todas las hojas del formato deben estar foliadas.
– Solo puede haber una pregunta; no debe ser tendenciosa ni contener juicios de valor. Además, debe producir una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
– Tres días antes de la consulta, y hasta el cierre de casillas, está prohibida la difusión o publicación de encuestas referente al resultado.
– Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el sí y no es igual o menor al uno por ciento, se realizará el recuento de votos en todas las casillas. Esto en caso de que los ciudadanos, los legisladores o el presidente de la República lo soliciten.
– Los resultados son entregados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
– El resultado será vinculante cuando la participación sea de al menos el 40 por ciento de la lista nominal.