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Información de sindicatos debe ser pública, afirma Infoqro

Por Karen Munguía - 03/03/2017

Eric Hernández López, comisionado de Infoqro, comentó que en caso de determinar que la negativa de la información fue dolosa la dependencia podría hacerse acreedora de una sanción

 Información de sindicatos debe ser pública, afirma Infoqro

De acuerdo con los artículos 78 y 76 de las leyes de transparencia y acceso a la información pública, tanto federal como local, respectivamente, la información de los sindicatos debe ser pública, actualizada y accesible para los ciudadanos, aseveró Eric Hernández López, comisionado de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro (Infoqro).

Lo anterior, luego de que Jesús Roberto Franco González, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, señalara que sólo quienes tengan personalidad jurídica podrán tener acceso al expediente del Sindicato Único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro (SUPAUAQ); aunado a que Saúl García Guerrero, quien ostenta la toma de nota como dirigente del sindicato, solicitó el resguardo de dicho expediente.

De acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 78, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, entre otras cosas, la siguiente información de los sindicatos:

* Documentos del registro de los sindicatos, como domicilio, número de registro, nombre del sindicato y de sus integrantes del comité y comisiones, fecha de vigencia, número de socios y centro de trabajo al que pertenecen.
* Las tomas de nota.
* El estatuto
* El padrón de socios

Dicha información también debe ser pública, entre otra, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a laI nformación Pública del estado de Querétaro, además de que, de ser posible, se puede expedir copia de la información de los sindicatos que reciban recursos públicos del estado.

Este último artículo a la letra dice: “Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible y, en su caso, expedir copias de la siguiente información de los sindicatos que reciban recursos públicos del Estado”.

Entrevistado vía telefónica, Hernández López comentó que cualquier ciudadano puede solicitar información de todo tipo, laboral, penal y civil, y será la autoridad la que responda, en términos de la solicitud, si es o no reservada la información.

” La ley general de transparencia, en este caso, habla que serán información pública los registros de los sindicatos y las tomas de nota, por ejemplo eso es información pública y en cuanto ya estén determinados y se haya agotado el procedimiento correspondiente con la toma de nota y los registros sindicales es información pública, cualquier persona lo puede conocer”, dijo.

El comisionado de Infoqro refirió que las solicitudes de información se realizan directamente en las dependencias, aunque en caso de que el solicitante considere que no se entregó la información, pueden acudir directo a Infoqro para que ésta última analice el recurso de revisión; en caso de determinar que la negativa de la información fue dolosa la dependencia podría hacerse acreedora de una sanción.

“De hecho, tenemos que diferenciar cuál es el derecho de acceso a la información, el derecho a la información es que cualquier persona, en cualquier momento puede solicitar información, la cuestión es si la autoridad puede entregarla dependiendo el estatus de la información, pero al final cualquier persona podría solicitar esa información y es cosa de la autoridad laboral responder si esa información ya cumplió”, agregó.


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