Braulio Guerra insiste en que concesión de recolección de basura puede ser llevada a plebiscito
El municipio de Querétaro no podría escapar a su alcance pues está contenido en la ley de participación ciudadana, la cual es de observancia general
A pesar de la autonomía de los ayuntamientos, la ley de participación ciudadana del estado de Querétaro es aplicable para todos los municipios, por lo que en la capital queretana se podría llevar a cabo un plebiscito respecto a la concesión del servicio de recolección basura en Querétaro, declaró Braulio Guerra Urbiola, diputado federal del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
A pesar de que Marcos Aguilar Vega, presidente municipal de Querétaro, señaló que la aplicación de un plebiscito no está regulada para el ámbito municipal en ninguna ley estatal ni municipal, el diputado federal insistió en que la ley opera y debe ser acatada.
“Ahí está la ley de participación ciudadana, para que sea utilizada y que si existen quejas por ahí se encaucen, no con el ánimo de lastimar a nadie sino para contribuir y enriquecer el debate público. La ley dice que cualquier acto donde se genere un plebiscito y participa el 40 por ciento de la lista nominal del municipio, o del estado, y dentro de ese 40 por ciento hay un no, o posición contraria de la ciudadanía dice que la consulta se vuelve obligatoria para la administración pública. Esa ley es clara, incluso quienes están ejerciendo el gobierno, empezando por el municipio de Querétaro, votaron esa ley a favor”, expresó.
Guerra Urbiola consideró que esta ley vigente en la entidad es letra muerta, por lo que mencionó que sería una posibilidad para aplicarse en la toma de decisiones de las administraciones, sobre todo en las que son de carácter público. Y es que mencionó que el Ayuntamiento de Querétaro tiene facultades para otorgar una concesión, sin embargo, recordó que si bien la legalidad se consigue con un procedimiento jurídico, la legitimidad se gana con el consenso de los ciudadanos.
El también exdiputado local detalló que el artículo 10, en la fracción III de la ley mencionada, dice que la mayoría del Cabildo puede convocar a un plebiscito en los asuntos respectivos a su demarcación, por lo que aclaró que a pesar de la autonomía local ningún municipio puede “escapar a la legislación que la legislatura o el estado emite”.
El diputado federal mencionó que se requieren alrededor de 20 mil firmas, que representan el tres por ciento de la lista nominal, para solicitar al Ayuntamiento de Querétaro la realización de un plebiscito, incluyendo no solo la firma del ciudadano, sino la copia de la credencial de elector; una vez que estas se junten deberán entregarlas al Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) de forma impresa y en formato electrónico.
Finalmente, aunque reconoció que toda consulta pública requiere de un presupuesto considerable, este gasto es mucho menor al que se ejerce durante las campañas electorales, a pesar de que este puede ser mayor al no considerar la opinión de la ciudadanía en la toma de decisiones.