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Si no hay denuncia contra Jesús Rodríguez, IEEQ no puede iniciar procedimiento

Por Staff Códice Informativo - 09/12/2014

Luego de que este fin de semana subiera espectaculares en la capital queretana

 Si no hay denuncia contra Jesús Rodríguez, IEEQ no puede iniciar procedimiento

Los procesos especiales sancionadores, que son los que se llevan a cabo una vez comenzado el periodo electoral y hasta que este sea completamente cerrado, no pueden ser iniciados a menos que llegue una denuncia por parte de un ciudadano agraviado, explicó Gerardo Romero Altamirano, consejero presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ).

Es por ello que en el caso de los espectaculares que este fin de semana fueron colocados en Querétaro, y que muestran la imagen de Jesús Rodríguez Hernández, uno de los aspirantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la candidatura al gobierno del estado de Querétaro,  el IEEQ no puede actuar a menos de que llegue una denuncia al respecto, la cual hasta el momento no se ha presentado.

Lo que tenga que ver con este tipo de asuntos tienen que ser iniciados justamente a instancia de parte, es decir, si alguien tiene la sospecha o la idea de que alguien está incumpliendo la normativa electoral vigente, que además es bastante clara, puede venir a presentar una denuncia al IEEQ. De lo contrario el instituto no puede iniciar por sí mismo una investigación al respecto”, expresó

Por su parte, Carlos Eguiarte Mereles, secretario Ejecutivo del IEEQ, explicó que los supuestos de ley en el caso de los procedimientos especiales sancionadores están contenidos en el artículo 256 de la Ley Electoral del estado de Querétaro, sin embargo, no quiso entrar en explicaciones más profundas para no enturbiar el ambiente ante la posilibidad de que se presente una denuncia en el futuro próximo.

Quisiera hacer énfasis que para el IEEQ es muy importante que cada uno de los actos esté estrictamente apegados a derecho. No podemos iniciar nosotros por oficio, no lo podemos hacer, la ley es clara en ese sentido, el reglamento del proceso especial sancionador es claro en ese sentido, y el primero mensaje que queremos dar con toda claridad es que el instituto actuará siempre apegado a la ley”, agregó

En dicho artículo, se establece que los procedimientos especiales sancionadores se llevarán a cabo cuando se denuncie la comisión de conductas que violen los párrafos sexto y séptimo del artículo 143 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes en la ley, y constituyan actos anticipados de campañas.


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