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Ley antilavado, sus peculiaridades

Por Staff Códice Informativo - 27/08/2013

Algunas reglas que hay que tener presente si usa tarjetas bancarias

 Ley antilavado, sus peculiaridades

El pasado 17 de julio del año 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. El viernes 16  de agosto del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del ordenamiento legal en cita, en el cual se definen algunos de los conceptos utilizados por la ley, quedando pendiente la emisión de las reglas de carácter general en las que se establezcan los formatos oficiales y procedimientos para el cumplimiento de obligaciones que establece la conocida LEY ANTILAVADO.

Ahora bien, el 23 de agosto de 2013, la secretaría de Hacienda y Crédito Público  realizó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Acuerdo 02/2013, por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, siendo importante mencionar que a través de este Acuerdo, se contemplan las medidas y los procedimientos  que deben observar las personas que realicen las actividades vulnerables contempladas en la ley antes mencionada, a efecto de detectar y prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En esa tesitura, en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se establece, a lo largo de quince fracciones, aquellas actividades que serán consideradas como actividades vulnerables, las cuales a partir de determinados montos serán objeto de aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyéndose:

La práctica de juegos con apuesta.

La emisión o comercialización de tarjetas servicios, prepagadas, de crédito y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario.

El ofrecimiento habitual de operaciones de mutuo con o sin garantía.

La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, de intermediación en la transmisión de la propiedad, compra o venta de los bienes inmuebles.

La comercialización de joyas, obras de arte, vehículos, etc.

La redacción del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es complicada, sin embargo no se debe omitir analizar minuciosamente el penúltimo párrafo del artículo en comento, toda vez que en este párrafo  se establece que si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación a presentar los mismos, de ahí que en operaciones comunes realizadas a través de tarjetas de crédito sea factible la presentación de los referidos avisos, ya que se realizará la acumulación del monto de las operaciones. Cabe puntualizar que la determinación del periodo se dejó el arbitrio de la autoridad, por lo que ésta podrá elegir el periodo que considere a fin de verificar si se está obligado a la presentación del aviso, siempre y cuando sean seis meses, sin especificar que estos seis meses sean consecutivos, circunstancia que en si misma puede generar controversia.

No se omite mencionar que la obligación de la presentación de avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la finalidad de identificar a las personas que están realizando gastos excesivos, ya sea en efectivo o mediante tarjetas de crédito o servicios, los cuales no se encuentran declarados, es decir que no han pagado impuestos los ingresos que fueron utilizados para la realización de las operaciones, siendo factible la actualización de una discrepancia fiscal.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 12, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley en cita, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado de la Firma Electrónica correspondiente a fin de realizar las acciones relativas ante el SAT para la presentación de avisos.  En otras palabras, una persona que no esté inscrita en el RFC no puede cumplir con las obligaciones que impone la LEY ANTILAVADO.

Es importante destacar que en Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente en el artículo PRIMERO transitorio, se precisó que el Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la UIF y al SAT, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Adicionalmente, en términos del Reglamento mencionado líneas atrás, la obligación de presentar avisos por parte de quienes realicen actividades vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor 60 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento. Sin embargo los avisos contendrán información de las operaciones consideradas vulnerables realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013, esto es, no se tiene la obligación de avisar por operaciones realizadas antes del  del 1 de septiembre de 2013, aun y cuando pudiesen considerarse vulnerables.

En orden de ideas, en el Capitulo IV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente en los artículos 32 y 33, se establece la prohibición de realizar el pago y aceptar el pago o liquidación de obligaciones mediante el uso de moneadas y billetes, en moneda nacional, divisas y metales preciosos. 

En general, la prohibición en el uso de efectivo y metales se contempló para la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, derechos reales sobre vehículos nuevos o usados, transmisiones de propiedad de joyería, metales precisos, adquisición de boletos para participar en juegos con apuestas.

Por otra parte, están previstas las infracciones y sanciones por no dar cumplimiento con las obligaciones que consigna la LEY ANTILAVADO, precisando que las multas que se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales, es decir que se puede realizar su cobro coactivo a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación, siendo la multa mínima la de 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Aunado a lo anterior, la SHCP a través del SAT podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la  Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mediante la realización de visitas de verificación, las cuales se ajustarán a las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pudiendo abarcar aquellas actividades vulnerables realizadas dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita, debiendo respetarse la fecha que entró en vigor la ley, a efecto de cumplir con la garantía de irretroactividad de la ley prevista en el artículo 14 Constitucional.

En conclusión, a la fecha se encuentran publicadas las reglas y obligaciones que tendrán las personas físicas (incluyendo notarios, corredores públicos y agentes aduanales), morales y entidades financieras que realicen actividades vulnerables, incluso están publicados en el Diario Oficial de la Federación los formatos que se deben pedir a los clientes con los cuales se lleven a cabo las actividades vulnerables, siendo trascendental puntualizar que esta nueva ley genera incertidumbre respecto a su aplicación, destacando la forma en que los gobernados podrán defenderse, pues por una parte se establece que el gobernado está en aptitud de impugnar las multas impuestas mediante la interposición del Recurso de Revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mientras que en el artículo 1, tercer párrafo y cuarto párrafo se dispone que la Ley en cita no es aplicable a la materia físca, siendo necesario recordar que en el artículo 52, último párrafo, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las multas tendrán el carácter de créditos fiscales, generándose la posibilidad de la procedencia del Recurso de Revocación conforme al artículo 117, del Código Fiscal de la Federación, de ahí que se sostenga que el gobernado se encuentra en un estado de inseguridad jurídica hasta en tanto no se defina el criterio que debe prevalecer, siendo recomendable acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


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