×

Busquedas Populares


×

Opinión



Secciones




Resolución íntegra de la SCJN sobre caso Pedro Escobedo

Por Staff Códice Informativo - 13/08/2013

La resolución de la SCJN indica que la edil de Pedro Escobedo deberá dejar el cargo

 Resolución íntegra de la SCJN sobre caso Pedro Escobedo

Incidente de inejecución de la sentencia dictada el 17 de abril de 2012 por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Querétaro, en el juicio de amparo 299/2012-2, promovido por Iacna México II, S. DE R. L. DE C. V. (Ponencia del señor ministro José Ramón Cossío Díaz).

Sentido de la resolución:

PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere.

SEGUNDO. En el caso de que aún los ejerzan, quedan inmediatamente separados de sus cargos: 1. AIDÉ VERÓNICA CORONA GARCÍA, Tesorera del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro; y 2. GRACIELA JUÁREZ MONTES, Presidenta Municipal de Pedro Escobedo, Querétaro, por haber incumplido la sentencia constitucional de diecisiete de abril de dos mil doce, pronunciada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en el juicio de amparo número 299/2012-2.

TERCERO. Consígnese a las personas mencionadas en el punto resolutivo que antecede, directamente ante el Juez de Distrito en el Estado de Querétaro en turno, con residencia en la ciudad del mismo nombre, por el desacato a una sentencia de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgadas y sancionadas por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 208 de la anterior Ley de Amparo.

CUARTO. Consígnese a ALONSO LANDEROS TEJEIDA y JOSÉ JAIME SIXTOS DE JESÚS, quienes anteriormente ocupaban los cargos de Presidente Municipal y Tesorero del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, respectivamente, directamente ante el Juez de Distrito en el Estado de Querétaro en turno, con residencia en la ciudad del mismo nombre, por el desacato a una sentencia de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 208 de la anterior Ley de Amparo.

QUINTO. Para los efectos mencionados en la parte final del punto cuatro, apartado III, de esta resolución, déjese el presente incidente de inejecución de sentencia abierto y requiérase a las autoridades ahí señaladas el cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos especificados.


Otras notas



De nuestra red editorial