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SCJN da razón a Slim; declara inconstitucional la tarifa cero de interconexión

Por Staff Códice Informativo - 16/08/2017

La SCJN indicó que, desde la reforma de 2013, es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el que debe declarar la existencia de una empresa preponderante en el sector de las telecomunicaciones

 SCJN da razón a Slim; declara inconstitucional la tarifa cero de interconexión

La Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) dio hoy la razón a América Móvil, propiedad de Carlos Slim, y declaró inconstitucional el artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones que establece la tarifa cero de interconexión, alegando que el Congreso no tenía competencia para ello.

“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió por unanimidad de votos que el artículo 131 referido sí es inconstitucional”, informó en un comunicado.

La SCJN indicó que, desde la reforma de 2013, es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el que debe declarar la existencia de una empresa preponderante en el sector de las telecomunicaciones y fijar a esa firma “la regulación asimétrica correspondiente”.

No obstante, el Congreso emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, en vigor desde 2014, que fijó “directamente” la tarifa de interconexión, ordenando al agente preponderante que “no podrá cobrar tarifa alguna por el uso de su red”.

Eso se conoce como tarifa cero, lo que implica que Telcel y Telmex, subsidiarias de América Móvil, no puedan cobrar un precio de interconexión a ninguno de sus competidores, cuando estos sí lo hacen.

La Suprema Corte resolvió hoy solo una parte del amparo presentado por América Móvil, propiedad del magnate Carlos Slim, al considerar que es competencia del IFT establecer la regulación asimétrica.

La sentencia no se pronuncia sobre si es válido o no que haya una tarifa cero, sino que se limita a resolver el “problema competencial”, aclaró.

“Corresponderá al IFT -bajo el mandato constitucional de reconocer la asimetría- establecer la regulación tarifaria (la llamada tarifa cero o cualquier otra) que defina conforme al ejercicio de sus facultades constitucionales”, apuntó.

El alto tribunal reconoce que el Congreso tiene facultades para legislar en materia de telecomunicaciones, pero no en este punto en cuestión.

Además, la sentencia establece “que no habrán ajustes tarifarios por los años transcurridos y, por el contrario, señala con toda claridad que la decisión que tome el IFT sobre este tema, regirá a futuro”.

Con este fallo, el Supremo no responde al planteamiento de América Móvil de que la tarifa cero es inconstitucional, porque “es confiscatoria, carece de razonabilidad objetiva y constituye una restricción desproporcionada a la libertad de comercio”. EFE


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