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Peña Colorada y otras polémicas por Áreas Naturales Protegidas en Querétaro

Por Staff Códice Informativo - 12/11/2019

¿Qué elementos son necesarios para que una zona pueda considerarse Área Natural Protegida?

 Peña Colorada y otras polémicas por Áreas Naturales Protegidas en Querétaro

A lo largo de los años han sido decretadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) varias zonas del estado, ya sea con denominación federal, estatal o municipal, esto con el objetivo primordial de proteger el medio ambiente. El espacio más reciente que está en proceso de incorporación es Peña Colorada, caso en el que se ha presentado polémica por el desencuentro que existe entre las autoridades y los ejidatarios que se ostentan como propietarios de los predios que se ubican en esta zona, quienes con protestas exigen que se respeten sus derechos.

Pero Peña Colorada no es el único espacio en el que ha existido controversia por la denominación o posible denominación de ANP, sobre todo porque no se tiene del todo claro los requisitos para que un predio pueda obtener esta denominación y la forma en que se incorpora o se desincorpora un terreno a la protección.

¿Qué es un ANP?

De acuerdo con la página oficial del gobierno federal, un Área Natural Protegida (ANP) es un instrumento de política ambiental para la conservación de la biodiversidad. Se trata de porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos.

Se crean mediante un decreto presidencial o través de la certificación de un área cuyos propietarios deciden dedicar a la conservación y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, además, están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley.

A nivel nacional, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) administra actualmente 182 áreas naturales de carácter federal, sin embargo, también existen ANP decretadas por los estados y por los municipios, que no necesariamente están a cargo de la Federación.

En el estado de Querétaro, existen cinco ANP federales decretadas: Cerro de Las Campanas, El Cimatario, Sierra Gorda (Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí e Hidalgo) y Sierra Gorda de Guanajuato (Guanajuato y Querétaro); las ANP estatales son seis: Mario Molina Pasquel “El Pinalito” (El Marqués), El tángano (Querétaro, El Marqués y Huimilpan), Bordo Benito Juárez (Querétaro), Montenegro (Querétaro), Tángano II (Huimilpan y El Marqués) y Peña de Bernal (Ezequiel Montes y Tolimán).

Las ANP municipales son la Zona Occidental de Microcuenca (Querétaro); Jurica Poniente (Querétaro) y Cañada Juriquilla (Querétaro), de acuerdo con los portales oficiales del Gobierno federal y el estatal.

¿Cómo se incorpora y desincorpora un ANP?

De acuerdo a la Ley Estatal de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro (LPADSEQ, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga 13/03/2015), la incorporación de áreas naturales protegidas de jurisdicción Estatal, se establece mediante decreto que contenga la declaratoria que expida el titular del Poder Ejecutivo del Estado; para el caso de ANP de competencia municipal, la Secretaría de Desarrollo Sustentable (Sedesu) propone al municipio que expida las declaratorias para su establecimiento, mientras que para las ANP federales, el Gobernador del Estado de Querétaro podrá solicitar a la Federación su establecimiento.

Por el contrario, en caso de que se desee hacer una desincorporación (que un predio o una fracción de mismo deje de ser considerado ANP), es necesario que se haga una solicitud acompañada de un Estudio Técnico Justificativo que demuestre que existe una variación en las condiciones sociales, ambientales y económicas dentro del predio o fracción y que esta desincorporación no genere riesgos al ambiente o la población ni se contraponga con la normatividad vigente aplicable.

Jurica Poniente, un ejemplo

En 2007 se emitió un decreto de ANP municipal a “Jurica Poniente” en el que el municipio de Querétaro, a través de la Secretaria de Desarrollo Sustentable (Sedesu), promovió e introdujo el ordenamiento natural del área, en la que se incluyen diversas parcelas de los Ejidos Jurica y San Miguel Carrillo, Delegación Félix Osores Sotomayor. Se denominó como ANP con subcategoría de parque intraurbano.

Sin embargo, el 11 de enero de este año se publicó en la Sombra de Arteaga, la aprobación para la desincorporación de las parcelas 41 Z-3 P1/1 y 42 Z-3 P 1/1 del Ejido Jurica, pertenecientes a la ANP “Jurica Poniente”.

El solicitante presentó un Estudio Técnico Justificativo en el que se señala que el predio ya no cumple las características originales por las que fue incorporado, además de que tiene una presión por el crecimiento de la mancha urbana que lo está rodeando, por lo que el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Querétaro consideró factible la modificación del POELQM para la desincorporación de la parcela, que representa un fracción de “Jurica Poniente”, para la construcción de 120 viviendas.


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