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¿Qué hacer ante una visita domiciliaria?

Por - 14/12/2016

Estos son los aspectos importantes que debe tomar en cuenta cualquier persona que se vea en la situación de experimentar una visita domiciliaria

 ¿Qué hacer ante una visita domiciliaria?

Manuel Ledesma López

Académico de la Facultad de Derecho

Universidad Anáhuac Querétaro

 

La intención de quien escribe este artículo no es el de redactar un tratado sobre el tema señalando los aspectos técnicos, leyes, jurisprudencia y demás instrumentos legales que los abogados utilizamos a diario. Más bien es con interés informativo que quien elabora este ensayo pretende resaltar aspectos importantes que debe tomar en cuenta cualquier persona que se vea en la situación de experimentar una visita domiciliaria.

En primer término, se debe mantener la calma, es muy importante este aspecto ya que si se entra en pánico el contribuyente no podrá estar al pendiente de lo que hagan las autoridades fiscales. En segundo, cuando llegue una notificación a su domicilio es necesario leer con detenimiento la orden de visita ya que debe estar dirigida a la persona o a la empresa a quien se va a practicar la visita y el domicilio debe corresponder al que se tiene dado de alta como el fiscal. En el caso de que se encuentre la persona presente debe la misma solicitar que los visitadores se identifiquen por medio de sus credenciales como empleados de la autoridad fiscal. Es importante saber que las autoridades fiscales podrán designar a otros visitadores, lo que deberán hacerlo constar en el acta correspondiente. Si no se encuentra en el lugar la persona física o el representante legal de la sociedad, las autoridades fiscales dejarán citatorio señalando la hora en la que regresarán el día siguiente.

Es de recalcar que es necesario verificar en la orden de visita qué ejercicio se va a auditar, es decir el año, ya que si por ejemplo, en la orden de vista señala que la autoridad fiscal revisará el año 2014, pero dentro de una de las actas parciales se le requiere al contribuyente información del año 2012, este no tendrá obligación de entregar dicha documentación. Además de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario Mexicano, el contribuyente no tiene obligación de entregar información que ya tiene en su poder las autoridades fiscales.

Se requiere que el auditado (contribuyente) designe dos testigos de su confianza que puedan estar presentes durante la visita y tanto el contribuyente como los testigos necesitan revisar el contenido de cada acta que se levante para que se establezca realmente lo que sucedió durante la visita y no otra cosa.

De acuerdo a lo que señala el Código Fiscal de la Federación en materia de visitas domiciliarias, se deberá levantar un acta de inicio en la primera actuación de las autoridades hacendarias en la que se deben establecer todos los aspectos que se llevaron a cabo desde el principio de la visita hasta que firman quienes intervinieron y quisieron hacerlo. Al cierre de dicha acta se deberá señalar el día y hora en el que las autoridades fiscales continuarán con la visita señalada. Cada vez que los visitadores lleven a cabo una actuación, deberán levantar un acta, a la cual se le llamará acta parcial. Al momento en que las autoridades fiscales manifiesten que ya terminaron la última acta, existe un acta final la cual firmarán de igual forma todos los que intervinieron en el acto y quisieron hacerlo. Después de la mencionada acta final, ya no se podrá levantar otra acta parcial y en caso de que las autoridades fiscales quisieran revisar otro ejercicio distinto deberán elaborar otra orden de visita.

Por último, si el contribuyente tiene dudas sobre algún dato establecido en alguna acta, tiene el derecho de preguntar al visitador y éste tiene obligación de resolverle sus dudas sobre aspectos técnicos que el primero no comprenda. En el estado de Querétaro como en el resto del país existe por parte de las autoridades fiscales una verificación constante del cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto de empresas como de personas físicas por lo que quien escribe estas líneas pretende que estas sean benéficas para el conocimiento del tema citado para el público en general.


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