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Por qué soy positivista

Por - 03/08/2015

No sé si a los amables lectores les haya intrigado la postura epistemológica de este articulista. Lo más probable es que ninguno se haya levantado […]

 Por qué soy positivista

No sé si a los amables lectores les haya intrigado la postura epistemológica de este articulista. Lo más probable es que ninguno se haya levantado un domingo, a las tres de la mañana, cuestionándose si soy positivista, iusnaturalista o pertenezco a la corriente crítica del derecho; sin embargo, creo que ya he dejado algunas pistas en los textos que he publicado.

Preguntarnos sobre nuestra postura acerca del derecho es auténticamente una obligación para quienes acerca de él escribimos. En mi caso, me considero positivista porque estimo que el derecho es esencialmente un acto autoritativo que proviene de la autoridad.

En tal sentido, no es posible identificar el derecho y lo justo. Lo cual estimo de suyo adecuado, pues nos permite realizar crítica del derecho. Si lo identificáramos con la justicia, no sería posible tal crítica, y por tanto, su mejora. Esto sin considerar las complejidades casi irresolubles de establecer un concepto de justicia aceptado por todos.

Me parece así que el texto normativo (leyes y reglamentos) se vuelven normas hasta su aplicación al caso concreto (en sentencias, resoluciones, actos de autoridad) y que para su aplicación se debe partir de considerar el aspecto normativo, sin que las cuestiones morales jueguen necesariamente un papel.

¿Estimo entonces que el derecho es inmoral? No, en realidad la moral (entendida como las costumbres socialmente aceptadas, no como moral crítica, que sería la postura personal de cada quien acerca de tales costumbres) informa todo el derecho, y debe ser así en tanto ambas son técnicas para atender fenómenos sociales.

Pero la interpretación y aplicación del derecho deben darse dentro de sus propios términos. Por ejemplo, en el espinoso tema de los principios constitucionales, el juez o la autoridad debe aplicarlos no porque coincidan con su determinada visión de la moral social, sino en tanto debe ser fiel a la Constitución y los principios que contiene. De otra forma, está obrando para calmar su conciencia personal, pero no para atender su obligación en tanto autoridad.

El derecho, entonces, es un medio, no un fin. Pero un medio que no surge de “esencias” o de “convenciones morales”, sino de un acto de autoridad legitimada por su fuente democrática.


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