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Mala copia Ley de Juicio Político

Por Héctor Parra - 24/05/2017

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

La norma olvidada: Ley de Juicio Político. Cuando fue abrogada la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la nueva ley terminó en una mala […]

 Mala copia Ley de Juicio Político

La norma olvidada: Ley de Juicio Político. Cuando fue abrogada la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la nueva ley terminó en una mala copia que fue aprobada la semana pasada por el pleno de la LVIII Legislatura del Estado.

El pasado 18 de abril el titular del Poder Ejecutivo del Estado, publicó la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas y en su Artículo Segundo Transitorio, se prescribe la abrogación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuyo contenido existía un Título que normaba el procedimiento de juicio político.

De tal manera que, con la abrogación literalmente no existe juicio político. En el “paquete” legislativo de la reforma al combate a la corrupción, no fue considerado el juicio político, de ahí que, después de más de un mes de aprobadas y publicadas, las nuevas normas del combate a la corrupción no hubiesen promovido iniciativa alguna sobre la materia.

Seguramente alguien se dio cuenta del error –horror-, por eso simplemente copiaron los artículos de la Ley de Responsabilidades abrogada, con modificaciones y adecuaciones simples, nada de fondo. Así aprobaron la nueva norma con apenas 30 artículos.

De la simple lectura se aprecian errores de sintaxis e impresiones en la redacción, por lo que se hace necesario corrijan esas fallas legislativas antes de ser enviada al Poder Ejecutivo, para su promulgación, sanción y publicación; por supuesto que el mismo Ejecutivo bien podría vetarla para que se corrija.

Uno de los errores evidentes de la nueva Ley de Juicio Político, se da entre los artículos 7 y 26. En el primer artículo se establece que todas las sesiones tanto de la Comisión Instructora, como de la Sección de Enjuiciamiento, serán privadas. Sin embargo, el artículo 26 establece que, acuerdos y determinaciones de ambos órganos de enjuiciamiento “se tomarán en sesión pública, excepto en la que se presente la acusación de carácter penal o el orden social exijan que la audiencia sea privada” ¿Son o no son públicas? Además, este último artículo marca la excepción.

Entre ambas normas existe confrontación de interpretación legal y una de las características que debe reunir cualquier norma legal es la claridad y precisión en la redacción de la norma jurídica, a fin de evitar equívocos o que, después por medio de “lagunas legales” se aprovechen los malandrines para evitar ser sancionados. O como acostumbran las autoridades jurisdiccionales federales, legislar por medio de la imposición de criterios jurisprudenciales o simples tesis aisladas.

Como esta imprecisión y falta de sintaxis se pueden encontrar otras fallas en la redacción de la nueva norma. Les faltó asesoría de un buen procesalista, debido a que también se encuentran deficiencias en el procedimiento. Los legisladores están a tiempo de hacer las “correcciones de estilo”, aun no se publica la norma; salvo que el Ejecutivo promueva los ajustes a través del llamado veto, para mejorar el contenido procedimental de la mala copia de la supuesta nueva norma, la que, a fuerza de reconocer lo sucedido, se les había olvidado legislar. Gajes del oficio legislativo.

Héctor Parra


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