×

Busquedas Populares


×

Opinión



Secciones




Las mayorías no siempre tienen la razón

Por Andrés González - 27/02/2017

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

Los trece votos del Partido Acción Nacional, que son mayoría, dieron el triunfo a la iniciativa, a pesar de que esta contenía violaciones graves a los derechos de los trabajadores del estado y de los municipios

 Las mayorías no siempre tienen la razón

Hace ya algunos años, mi maestro de filosofía nos cuestionaba a todo el grupo una situación que es harto común en las democracias.

“La mayoría no siempre tiene la razón sino que es, cuando mucho, solo mayoría o bien, simplemente mayoría”.

Y recuerdo que nosotros, casi todo el grupo, le decíamos que “las mayorías, por el hecho de serlo, siempre tienen la razón”.

“No – nos respondía – tal vez solo ganaron, pero eso no quiere decir que en automático, por lo que votaron tenga que ser lo que debe de ser. Solo ganaron, pero puede ser improcedente”.

Y nos explicó las razones.

En las recientes elecciones del vecino país del norte puede ser el ejemplo más claro. Si – y por el sistema que tienen – el ganador es aquel que aporta más representantes de los estados a la Asamblea Nacional, aun cuando otro candidato haya sacado mayor número de voto en todo el país. Es la llamada “democracia indirecta”.

Y ya ven, cómo andan.

Aquí en Querétaro, un hecho similar se dio cuando, en una sesión del pleno de esta LVIII legislatura – estaba recién estrenada – se sometió a consideración una iniciativa que mutilaba los derechos de los trabajadores del estado y los municipios en su jubilación, que especificaba que un trabajador tenía que haber laborado el 50% de su tiempo en una misma dependencia, cuestión que era atentatoria contra los derechos vigentes en ese momento de los trabajadores.

Las cuestiones aquí en Querétaro se pusieron tirantes; los trabajadores sindicalizados tomaron la calle y se manifestaron contra esta propuesta. Se esgrimieron razones de las partes, pero las indicaciones eran que “así va”.

Esta incipiente legislatura parecía acorralada porque los trabajadores de gobierno del estado, se apostaron, resueltos, frente a las puertas del flamante edificio del Congreso queretano. Era, en ese aspecto, su estreno.

También estos venían decididos. “No permitiremos que haya sesión”.

Y, en efecto, no se dio ahí la sesión, sino que esta tuvo que realizarse extra muros del H. Congreso del Estado.

La sesión que tocó el tema, se realizó en el Teatro de la Ciudad del Centro de Congresos y Convenciones, allá arriba, con una vigilancia impasable, con cortes desde la primer caseta apenas al inicio del ascenso, hasta la segunda, tercera y cuarta revisiones.

Y no pasó nadie de los “presuntos alborotadores” que llevaron su protesta contra esta ley a la calle, a las puertas mismas del Congreso.

Y allá arriba, en una histórica sesión, el voto se dio como se esperaba. Los trece votos del Partido Acción Nacional, que son mayoría, dieron el triunfo a la iniciativa, a pesar de que esta contenía violaciones graves a los derechos de los trabajadores del estado y de los municipios. El voto en contra fue de los diputados del PRI.

Y es que este jueves 23 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de una larga lucha y la promoción de inconstitucionalidad de esa fracción, declaró inválida la resolución de ese 2015, que modificaba el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del que había sido discutida y votada – en ese momento por mayoría – de los diputados de Acción Nacional.

La acción de inconstitucionalidad fue radicada en la fecha citada bajo el número de expediente 138/2015, ya que no puede condicionarse el derecho a la pensión y jubilación de un trabajador al cumplimiento de requisitos ajenos a él, porque violentan las garantías constitucionales del libre trabajo y la seguridad social.

Ahora, cada caso a los que le fueron aplicadas las modificaciones al artículo 133 de ese 2015, deberá ser reconsiderada y juzgada con los incisos que ese artículo contemplaba antes de su modificación y entonces se les habrá de reconocer su antigüedad y la suma entre ellos su derecho a pensión, en virtud de que no se tratan de regímenes especiales y específicos, tal y como este domingo se dijo en conferencia de prensa de la fracción priista, que fue la que promovió el principio de inconstitucionalidad, aceptada por la SCJN.

Esta es otra muestra más que el ser mayoría no significa en automático que se tenga la razón, porque solo – como aquí se vio – solo fueron mayoría, una mayoría que contravino leyes superiores pero que, por la promoción, fueron descalificadas las reformas votadas al 133 de la citada Ley de los Trabajadores.

¿Quién perdió, quién ganó?

A la distancia eso se distingue con claridad, pero el ganador fue el trabajador que había tomado la calle y que sintió vulnerados sus derechos.

Y todo vuelve a la normalidad, luego de que se realice el análisis de caso por caso de aquellos trabajadores a los que se les mutilaron sus derechos de jubilación.

Habrá en esto, marcha atrás tras la declaración de la SCJN.

Que tampoco esto se dude.

Andrés González

Periodista de toda la vida, egresado de la escuela Carlos Septién García, catedrático en la Universidad de Guanajuato, analista político en radio y prensa escrita, además de Premio Estatal de Periodismo en el 2000.


Otras notas



De nuestra red editorial