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Fortalecimiento del IFAI

Por - 13/02/2013

En la entrega anterior, hablamos de la reforma constitucional que en materia de Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) se encuentra en la […]

 Fortalecimiento del IFAI

En la entrega anterior, hablamos de la reforma constitucional que en materia de Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) se encuentra en la cámara de diputados, misma que anticipábamos será de gran trascendencia en el ejercicio y garantía de este derecho humano. También comentamos en su oportunidad que tres eran los puntos que se consideran torales en dicha reforma, siendo el primero de ellos el fortalecimiento del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI).

En la reforma que en este tema se presenta, se otorga al IFAI el reconocimiento de órgano constitucional autónomo como en el caso del IFE, del INEGI, del Banco de México y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ¿Pero por que la importancia de constituirse en un órgano autónomo?

En el ámbito teórico se ha modificado la concepción clásica de la división de poderes, y ahora, las funciones que realiza el Estado para alcanzar sus fines son mayores, ya que hay órganos que coadyuvan en esta función. Los órganos autónomos son quienes realizan esta función, y siguiendo al constitucionalista Miguel Carbonell señalamos cuales son sus características fundamentales:

1. Son creados desde la constitución. Es decir, no es válida la mención que se realice en otra disposición normativa, sino que su naturaleza solamente se reconoce desde el texto constitucional.

2. La constitución establece su núcleo conceptual. Determina cuál es su especialidad, que derechos proteges y cual es su objetivo, aunque sólo de forma general, ya que la especificidad se dará en la legislación secundaria.

3. No se ubica estructural y orgánicamente dentro de un poder tradicional. Con ello entendemos, que los titulares de dichos órganos tienen autonomía técnica, de gestión y decisión. Además, no son sujetos a ningún tipo de instrucción y su única responsabilidad es ante el Congreso en los casos graves que señale la constitución y las leyes.

La importancia de darle este reconocimiento constitucional se explica de forma simple. Si es el órgano encargado de garantizar el ejercicio de un derecho humano, lo mínimo que se puede exigir es su fortalecimiento.

La autonomía constitucional del IFAI era una necesidad que se imponía ante el verdadero fortalecimiento del DAIP como un derecho humano. Un estado democrático tiene necesariamente que fortalecer a los órganos garantes y coadyuvantes en las funciones del Estado, ya que de lo contrario nos encontramos ante un ejercicio inacabado. Por ello, esta reforma se antoja necesaria y oportuna.

No obstante, es necesario revisar con detenimiento cuales son los alcances, beneficios y riesgos que esta reforma implican. Indudablemente la propuesta resulta alentadora, por que además del reconocimiento constitucional, se amplían las facultades del Instituto, para que de forma material pueda actuar incluso en los Estados. Posiblemente en este caso nos encontremos ante el debilitamiento del sistema federal y de los órganos garantes de los Estado, sin embargo de estas facultades hablaremos la siguiente semana.


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