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¿Encargado o sustituto?

Por Héctor Parra - 26/08/2015

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

Las redes sociales han difundido por medio de informadores “oficialista” que el gobernador José Calzada Rovirosa, estaría pidiendo licencia para ausentarse del cargo de gobernador […]

 ¿Encargado o sustituto?

Las redes sociales han difundido por medio de informadores “oficialista” que el gobernador José Calzada Rovirosa, estaría pidiendo licencia para ausentarse del cargo de gobernador por los últimos días de su mandato, un mes y 5 días.

Por supuesto que en las mismas redes dan por hecho que habrá gobernador “interino” -sustituto- por esos días y que sería el secretario de Gobierno. Sin embargo la Constitución Local, en su artículo 21 fracción II, dice claramente que las ausencias que excedan de 30 días, pero no de noventa, el Secretario de Gobierno queda como encargado del despacho.

El legislativo previó que no era necesario nombrar gobernador sustituto por un corto tiempo que no exceda de 90 días; al menos esa fue la intención apenas hace 9 años cuando se creó la nueva Constitución Local.

Ahora que si los legisladores quieren hacer gobernador a cualquier otra persona, este mismo artículo en la fracción V, determina que ante la ausencia definitiva del gobernador en los últimos tres años del periodo respectivo, la Legislatura nombrará un sustituto. Vamos, que va de 3 años a 35 días, hay una enorme diferencia de tiempo de ausencia.

Y este precepto nada dice que deba ser el secretario de Gobierno quien haga la sustitución de manera forzosa, como lo proponen algunos informadores desinformados. Son pues dos supuestos totalmente distintos.

En este último caso, el sustituto tendía que nombrar, a su vez, a otro secretario de Gobierno, para que cumpliera con las delicadas responsabilidades de esa secretaría.

Los diputados actuales deberán actuar con mesura y cuidado, en caso de ser cierta la afirmación que pareciera es ya un hecho que se concretaría mañana en la sesión del Pleno de la Legislatura. Deberá hacer una aplicación exacta de la Constitución y no dar gusto a quien, aunque por algunas horas, quisiera ostentar el cargo de gobernador; nada de eso deberán permitir, menos aún al término de la administración, podrían ser enjuiciados por violación a la Constitución, tanto aquel que ose protestar como sustituto, como los mismos diputados.

Así están las cosas hasta ahora, con la incertidumbre de la licencia que estaría pidiendo José Calzada al cargo de gobernador, para incorporarse a la administración federal a partir del 1° de septiembre próximo; y de quién sería la persona que en cumplimiento de la Constitución Local, artículo 21, fracción II, se quedaría como encargado del despacho o bien como gobernador sustituto, acorde con la fracción V del mismo precepto constitucional. Si el “borrego” es solo eso, solo se trata de un virtual ejercicio legal; de lo contrario, en unas horas sabremos el desenlace jurídico y político.

Héctor Parra


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