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El “otro” PRI

Por Andrés González - 20/11/2021

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

Serios señalamientos que tienen como base el incumplimiento de sus propios estatutos, es el que está realizando un grupo de militantes del Partido Revolucionario Institucional […]

 El “otro” PRI

Serios señalamientos que tienen como base el incumplimiento de sus propios estatutos, es el que está realizando un grupo de militantes del Partido Revolucionario Institucional en Querétaro, pero que amenaza en extenderse a otros estados del país, para cuestionar seriamente la XXIII Asamblea Nacional que tienen en puerta y cuyas mesas de análisis ya arrancaron,  pero a las que llaman “de  gran farsa y de gran falacia”. 

Este señalamiento se hacen en un bien fundamentado documento de más de seis cuartillas a renglón cerrado y que comenzó a circular por las redes en esta misma semana, documento que no señala a nadie en especial pero si toda una seria anormalidades,  a partir de la convocatoria misma para esta Asamblea.

Con este documento – y en base a los derechos del militante – la XXIII Asamblea Nacional del Partido Revolucionario Institucional podría ser considerada, por alguna instancia suprapartidaria,  el TEPJF, como “ilegal o ilegítima” y anularse la totalidad de los acuerdos ahí tomados, “porque si solo es deliberativa no es asamblea”.

Sobre este particular,  abundan los ponentes, si la quieren considerar Asamblea, “tiene que ser legal y democrática. Y legal desde la convocatoria pues de lo contrario esta es nula”. 

Así, sostienen, las decisiones que en esa se tomen, “deben ser avaladas  por la mayoría, puesto que ese es el máximo órgano de decisión de un partido. (Porque) si es acotada por la dirigencia, no es democrática”.

Y es que desde el punto de la vista de los emisores de este documento, “si la convocatoria mutila las facultades resolutivas que establecen los Estatutos, es nula y no puede un ordenamiento inferior restringir lo dispuesto en un ordenamiento superior”. 

Este  es principio elemental del derecho.

Y si se entiende lo que es una Asamblea en el término estricto pero también en el que la fundamenta la ley electoral normativa de todo proceso que realicen los partidos políticos y en base a la Declaración de Principios, Programa de Acción y  Estatutos, porque “de lo contrario decepciona a sus militantes y se aleja dela sociedad, perdiendo su confianza”. 

El escrito desmenuza punto por punto el marco normativo de la Convocatoria y el apego que esta debe tener  a la Ley General de Partidos Políticos.

En concreto, hace referencia al artículo34 numeral 1 de esta Ley, que señala que “la modificación de los documentos básicos de los partidos, no se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral”. Y estos ya se iniciaron en los procesos electorales de seis estados del país, lo que en automático anula las decisiones que en esta “Asamblea Farsante” que ya inició, si bien acota que se hace referencia en esta  Ley Electoral Federal, a procesos federales.

Y fundamenta otros cuestionamientos en base a decisiones tomadas en anteriores Asamblea – como la XIX Nacional – y que, por lo tanto, esta que ya inició, la XXIII, “no puede emitir, reformar, adicionar o derogar los documentos básicos del partido, así como el Código de Ética Partidaria.

Y la descalifica:

“Evidentemente esta reunión no es una Asamblea al plantear que no puede hacer por decisión del CEN, la modificación de sus documentos básicos, ratificar o destituir a sus dirigentes”.

En todo caso si no es Asamblea, queda en una mera “reunión, coloquio, conversatorio o como  quieran llamarle…pero Asamblea no es”.

Y que los priistas – y todos los demás partidos, desde  luego – recuerden que existe el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde “se resolvió que la militancia no podría modificar los estatutos en el proceso electoral, porque eso tiene que ver con la certeza para la elección de sus candidatos. Es decir, no modificar las reglas de participación en pleno proceso.

Y abunda:

“Aquí hay una peligrosa trampa. El CEN ha dicho que se modifiquen los documentos básicos vía Consejo Político Nacional,  pero si lo hacen a espaldas de la militancia sustentados en dictámenes de esta Asamblea, “esta no tiene legitimidad ni legalidad”.

Esta es parte de la esencia de estos planteamientos – además de otros en los que descalifican la legalidad de esta, como la rasurada que le dieron al padrón, sin notificar a las partes – , pero los cuestionamientos son varios también en torno a la operación de esta Asamblea.

Que “será presencial y virtual y que habrá una plataforma abierta 24 horas para que los militantes expresen lo que quieran ¿Para qué?

Y es que el CEN asume facultades de deben ser de la militancia, “en un manejo patrimonialista y sectario que anula la naturaleza de un partido, como una institución de orden público e interés social que representa a un sector de la población y que no puede ser manejada como una franquicia empresarial, propiedad de la dirigencia”.

Contundente el planteamiento.

El documento viene firmado por el Doctor en Derecho, Marco Antonio León Hernández, priista con todos sus derechos – aunque haya sido rasurado su nombre de un padrón igualmente fuera de toda legalidad – pero a cuya propuesta se están sumando otros muchos militantes y cuyos señalamientos están circulando ya en otras entidades.

Por lo pronto, el Jurídico del CEN del PRI debe darle contestación.

No se valdría, entonces,  utilizar la ley del avestruz.

Andrés González

Periodista de toda la vida, egresado de la escuela Carlos Septién García, catedrático en la Universidad de Guanajuato, analista político en radio y prensa escrita, además de Premio Estatal de Periodismo en el 2000.


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