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El derecho canónico, un orden jurídico a conocer

Por - 05/10/2015

El Derecho Canónico es el primer sistema jurídico contemporáneo a decir de muchos tratadistas, pese a que sus orígenes puedan remontarse a las cartas de […]

 El derecho canónico, un orden jurídico a conocer

El Derecho Canónico es el primer sistema jurídico contemporáneo a decir de muchos tratadistas, pese a que sus orígenes puedan remontarse a las cartas de los apóstoles, pasando por diversas ordenanzas y decretos en varios Concilios hasta llegar a la compilación del monje Graciano en el siglo XII. Es de destacar los conceptos e instituciones jurídicas, los procesos y los tribunales además de otros tópicos más propios del derecho en general, en especial la del derecho romano. Se denomina derecho canónico al contener preceptos llamados cánones, que significan regla, es decir, una medida de conducta.  Es así que en 1917 el Papa Benedicto XV promulga el Código que marca una nueva época del corpus iuris canonici, para ser sustituido por el actual texto expedido en 1983 durante el papado de Juan Pablo II, el cual contiene siete libros. Cabe señalar que hay un Código para las Iglesias Orientales dado en 1990.

Ante las tendencias de algunas leyes y jurisprudencia de diversos países, sumando lo que se llama la evaporización legislativa de la familia y el matrimonio, en lo que a decir de algunos se están eclipsando instituciones, jurídica e históricamente tradicionales. A ello se suma el próximo sínodo episcopal en donde parece que hay quienes pretenden confundir el divorcio con la nulidad matrimonial canónica, pero es clara la postura del Papa Francisco, quien en senda reforma ha señalado la importancia de acelerar y estudiar a fondo cada caso planteado.

Son muchas las personas fieles al catolicismo de tal manera que es conveniente que se aleccione a los fieles en los temas de derecho canónico que les afecte en su esfera jurídica propia de tal orden. Es bueno saber las causales de nulidad matrimonial, lo que significa que nunca ha existido, que van desde los impedimentos, las que versan sobre ilícitos, el defecto de forma, y especialmente las que versan sobre la capacidad, la voluntad y el consentimiento.

En lo personal, me preocupa que las leyes civiles sean cada vez más flexibles, por ejemplo el extremo de la SCJN de declarar que el divorcio debe ser incausado, alegando parasilogismos y sofismas jurídicos, sin analizar el derecho comparado y las consecuencias transfronterizas, y lo más grave utilizar el lenguaje de la dignidad y los derechos humanos para establecer tales precedentes.  Me pregunto que el legislador y los tribunales más que derechos, están configurando fueros.

Entretanto, es urgente un opus iustitia, pero en sentido de misericordia como expresa el propio Francisco. Debe recordar el Estado, que el ser humano además de ser un ente biológico y psicológico, también es un ente espiritual. Y también espero que el Sínodo permita el acceso a la eucaristía a los divorciados, por eso de la misericordia sin olvidar que el Pescador jamás negó tal sacramento, antes bien, ha invitado siempre a quienes por cierto somos la mayor parte del tiempo simples pecadores. Y quien esté libre de tal, que tire la primera piedra…


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