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Discriminación tácita en matrimonios del mismo sexo

Por - 24/06/2015

Contrario a lo que se comenta en relación al alcance de las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vinculadas con […]

 Discriminación tácita en matrimonios del mismo sexo

Contrario a lo que se comenta en relación al alcance de las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vinculadas con el matrimonio entre parejas del mismo sexo, es importante aclarar que estos criterios no resultan obligatorios para las autoridades administrativas encargadas del registro civil, sino únicamente para los tribunales jurisdiccionales en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, por lo que permanece la restricción legal para llevar a cabo este matrimonio.

En pocas palabras, aun y cuando reiteradamente se resolvió por el máximo tribunal del país que las leyes que no contemplan el matrimonio entre parejas homosexuales o que simplemente reconocen el matrimonio entre parejas heterosexuales son inconstitucionales, se mantiene la vigencia y aplicación de estas leyes en diversas entidades federativas, pues solo mediante una reforma al Código Civil para el Estado de Querétaro, o bien a través de un procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, aplicable exactamente a la legislación del Estado, se permitiría afirmar la pérdida de su vigencia.

Ahora bien, existen aspectos trascendentales que no se han considerando en los artículos de opinión,  ya que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado conceder el amparo a personas homosexuales que ni siquiera acreditaron que se les haya negado la oportunidad de contraer matrimonio, toda vez que la sola existencia de las normas que impiden el matrimonio entre parejas homosexuales transmiten un mensaje de discriminación, ya sea que lo prohíban o simplemente no lo reconozcan, violando lo dispuesto por el  último párrafo del artículo 1o. Constitucional, en el cual se estable que “queda prohibida toda discriminación  motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Así las cosas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que la discriminación no se consuma solamente con la negativa material de llevar a cabo el matrimonio entre parejas del mismo sexo, sino que también se ejecuta con la sola existencia de la ley, pues se otorga un grado de publicidad tendiente a discriminar a este tipo de matrimonio, al no estar reconocido en la ley vigente, además de restringir la posibilidad de otros derechos consignados en distintas leyes  locales y federales, incluyendo aspectos de índole no solo familiar, sino fiscal.

En ese tenor, contrario a lo comentado por algunos futuros legisladores, la división de los queretanos no se genera con la presentación de iniciativas que tengan por objeto modificar y permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo, sino que esta división por discriminación se consuma con la sola existencia de la disposición legal que no reconoce los mismos derechos a estas personas, al propagar un mensaje de discriminación e intolerancia, atendiendo únicamente a sus preferencias sexuales, pues se deja a un lado la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 152/2013, precedente de gran relevancia en el que se analizó la evolución de la discriminación en México y a nivel internacional, concluyendo que  el principio de IGUALES PERO SEPARADOS no debe prevalecer en el Estado Mexicano, pues es una muestra más de odio que ha dejado precedentes violentos en nuestra vecino país Estados Unidos de América, siendo oportuno destacar que en el amparo en cita se otorga la protección  a personas que no demostraron que se les haya negado la oportunidad de casarse, con lo que se demuestra que se violan derechos fundamentales y se consuma la discriminación con la sola existencia de la norma que no otorga un trato igualitario.

Aunado a lo anterior, el camino y salvación no es el amparo como exponen algunos personajes, pues, como se ha apuntado, la discriminación subsiste y la Corte estimó que las personas no deben sufrir materialmente de la discriminación para reclamarla, por lo que no tienen que acreditar que se les está negando la oportunidad de contraer matrimonio. Luego entonces, es incorrecto asumir que la única alternativa es el juicio de amparo, por el contrario, es obligación a cargo de los Legisladores ejecutar las iniciativas de leyes, así como su discusión en aras de hacer congruentes las leyes vigentes con la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, sin importar sus preferencias sexuales.

Adicionalmente, el artículo 1o Constitucional contempla que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencia, tienen la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violación de derechos humanos, por lo que no existe motivo para que existan pronunciamientos en el sentido de negar absolutamente la promoción de una reforma que evita la continuación de la discriminación de personas homosexuales, por el contrario, se genera la promoción y aceptación de violación de derechos humanos de las personas.

No se omite mencionar que, expresamente, el artículo 2o de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece que los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas, por lo que no existe ninguna razón constitucional, convencional y jurisprudencial que justifique que no se brinde la protección más amplia a las personas homosexuales.

En conclusión, es triste que con los avances que realizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se pretenda incluir en la agenda legislativa este tema, aun y cuando existen estudios de nuestro máximo tribunal que coinciden en que no ejecutar cambios promueve actos de discriminación y violencia en contra de estas personas; esto es, se busca privilegiar acuerdos legislativos por encima de los derechos fundamentales de las personas que están obligados a salvaguardar.


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