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Desinforman los reporteros que no comprenden

Por Héctor Parra - 21/12/2020

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

El pasado 14 de diciembre la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, no solo revocó el acuerdo del INE, por medio del cual imponía la […]

 Desinforman los reporteros que no comprenden

El pasado 14 de diciembre la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, no solo revocó el acuerdo del INE, por medio del cual imponía la obligación a los partidos políticos de aplicar la “equidad de género” cuando que no existe ninguna disposición en la Constitución ni en las leyes reglamentarias, que los obligue en tratándose de candidaturas uninominales. El tema lo expliqué de inmediato en uno de mis artículos. Hubo medios de comunicación con influencia nacional como el periódico Reforma que, en lugar de informar sobre el tema, generaron “inexplicables confusiones” al no haber entendido lo resuelto por los magistrados en votación dividida, informando que la sentencia era confusa.

Bajo la misma tónica, otros medios de comunicación hicieron lo mismo, afirmando que la resolución adolecía de confusión. Una cosa es que no la hayan entendido y otra, muy diferente, que desinformen en un tema de interés nacional, Por esa razón vuelvo a explicar con peras y manzanas, que ni la Constitución ni leyes electorales obligan el cumplimiento de aplicar la “equidad de género” en el caso de candidaturas “unipersonales”, máxima cuando el Consejo General del INE, intentó hacer obligatorio su criterio, pasando por alto la inexistencia de la obligación legal.

Resulta por demás importante en este momento procesal hacer la aclaración dado el avance del proceso electoral. Algunos partidos han abierto la “designación” de sus candidatos, pretendiendo incidir en la obligación de aplicar la “equidad de género”. Iniciando el año 2021, se abrirá el resto de los partidos al mismo proceso en la “designación, elección, dedazo, encuestazo” o cómo lo determinen sus estatutos, mas no como una obligación a cumplir en lo relativo a la “equidad de género”. Partidos como Morena, de hecho, que no de derecho, dieron “madruguete”, abriendo su proceso por medio de supuestas encuestas, totalmente amañadas, lo que les permitió estar en primera línea en la designación de candidatos. La mediatización y exposición de sus candidatos ha iniciado. Otros intentarán las contiendas internas, lo que retrasará, para ellos, la certeza de quiénes serán los candidatos. Simples, pero efectivas estrategias electorales. Máxime en aquellos supuestos en los que haya alianzas electorales.

Por lo tanto, habría que aclararle a todos aquellos confundidos que no entendieron lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, como el periódico Reforma, que la sentencia es perfectamente clara y no se presta a confusión alguna.

Habiendo dejado en claro que no es obligatorio que los partidos políticos acaten lo que no existe en el mundo jurídico, dada la falta u omisión de la norma jurídica aplicable. También afirmé que el INE pretendió quebrantar dos artículos constitucionales, al violar la libertad y soberanía de los Estados, derechos inalienables de las entidades federativas consignados en los artículos 40 y 116.

Una vez que los magistrados hicieron la disección jurídica del problema, abrieron dos “puertas”. Una, para motivar a los partidos políticos, para que, voluntariamente apliquen la “equidad de género” en la selección de los candidatos y candidatas a las 15 gubernaturas uninominales; insisto, exhorto voluntario, no obligatorio. Como las “llamadas a misma”, quien quiere va y quien no, pues no va. La “cuota de género” aún pendiente en estos cargos de elección popular.

Segunda. Luego, los mismos magistrados dejaron clara la vinculación (la vinculación, en materia legal: obliga), como tal, impuesta a las 32 legislaturas de los Estados y a los legisladores federales, para que normen y resuelvan el problema, a fin de que, para las elecciones del año 2024, exista el articulado en las leyes electorales que deberán aplicar todos los partidos políticos para que, hasta entonces, se pueda imponer (ahora sí) el criterio de la “cuota de género”.

Les quedará pendiente el cargo para Presidente de la República, de cuya redacción podemos inferir que no lo puede ocupar una dama, de eso no comenta ni López Obrador ¿la razón? El cargo para Presidente está redactado en masculino. Así las cosas, el criterio jurídico deberá ser resuelto bajo el principio de la “equidad” por los legisladores en cada Estado, acorde al respeto irrestricto a su soberanía y libertad; y no por “montón”, como lo acordó el INE. Excepción hecha que la Constitución inicie con el desglose legislativo para que cada Estado haga lo propio, como suele suceder.

Conclusión. Los adelantados ya presumen la “equidad de género” que no es obligatoria jurídicamente; pero, políticamente se posicionan para “atraer” las simpatías de las féminas, quienes integran más del 50% del Padrón Electoral y en su momento de la Lista Nominal de Electores. Otros partidos se sujetarán a su normatividad interna, el juego es parejo, sin preferencias ni obligaciones que cumplir, salvo las políticas. A la ciudadanía de cualquier Estado, no le puede cerrar las puertas para que, en el caso de los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, se les imponga la obligación de ser gobernados por un hombre o una mujer. Considero que es derecho inalienable de una sociedad democrática decidir quién los gobierna y no una ley impuesta por unos cuantos.

Existen estudios muy interesantes sobe los avances en esta materia a nivel mundial, todo ello derivado del excesivo patriarcado, del incomprensible machismo. Vamos por un derecho de género, sin privilegios para nadie; cuidar con esmero los derechos de igualdad y equidad, para que haya igualdad de oportunidades, sin vulnerar derechos.

La SCJN, reconoció la “equidad de género” como derecho fundamental. Pero, todos han pasado por alto atender y resolver los problemas en tratándose de los cargos unipersonales. Al menos los consejeros del INE, dieron pauta a ello y habrá que reconocerles su participación ¿Qué claro el criterio? De no ser así, es recomendable que lean la resolución SUP-RAP-116/2020 con sus acumulados. Pero, ¡por favor, no confundan a los lectores!

Héctor Parra


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