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Crónica de un golpe de estado anunciado

Por - 18/07/2016

Son evidentes las disposiciones que contravienen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las reformas al Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales

 Crónica de un golpe de estado anunciado

“…¿Por qué? Porque mientras pueda utilizarse la fuerza ¿Para qué el diálogo? Sin embargo, las palabras siempre conservarán su poder, las palabras hacen posible que algo tome significado y, si se escuchan, enuncian la verdad. Y la verdad es, que en este país, algo va muy mal, ¿no? Crueldad e injusticia, intolerancia y opresión. Antes tenías libertad para objetar, para pensar y decir lo que pensabas. Ahora, tienen censores y sistemas de vigilancia que los coartan para que se conformen y se conviertan en sumisos. ¿Cómo ha podido ocurrir? ¿Quién es el culpable? Bueno, ciertamente, unos son más responsables que otros. Y tendrán que rendir cuentas. Pero, la verdad sea dicha, si estas buscando un culpable, sólo tienes que mirarte al espejo…”, V de Venganza.

El pasado 16 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales; resultado de un inédito proceso legislativo que genera dudas razonables sobre si los legisladores federales, discutieron y comprendieron realmente los alcances de esta Reforma, así como sus consecuencias para la vida en democracia, la paz y el Estado de Derecho.

El 23 de febrero del año en curso, el Diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán (ex-subsecretario de la Secretaría de la Defensa Nacional), Presidente de la Comisión de la Defensa Nacional, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó las iniciativas de ley que le dieron origen al referido Decreto. El 21 de abril siguiente, las reformas fueron aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados y tan solo siete días después, el 28 de abril, las validó el Senado de la República.

A pesar de que en su contenido, son evidentes las disposiciones que contravienen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los Tratados Internacionales que ha suscrito el Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos; resalta que en la Cámara de Origen, los partidos votaron en bloque, a favor el PRI con 149 votos, el Partido Acción Nacional (PAN) con 65 e incluso, el diputado “independiente” Jesús Manuel Clouthier Carrillo también se sumó a la aprobación del Dictamen. El Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, fueron los únicos en votar en contra con 47 y 20 respectivamente.

En la Cámara Revisora (Senado), igualmente se repitieron patrones, el PRI con 46 y el PAN con 27 votos a favor, y el PRD con 27 en contra. En un país, que según el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, clasifica como una de las principales fuentes de la violencia generalizada a los actores estatales, y entre ellos, las fuerzas militares; en razón de que existen elementos suficientes para acreditar su participación en prácticas violatorias a los Derechos Fundamentales como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, entre otras. En un país, que carga sobre su espalda, Tlatlaya y Ayotzinapa.

Con el pretexto de armonizar el Sistema de Justicia Militar con el contenido de la Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, sobre el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, diputados y senadores le entregaron facultades amplísimas a las fuerzas castrenses, que recordemos, responden en línea directa al Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, es decir, al Presidente de la República o al menos, así está dispuesto en el papel, porque tan solo la historia reciente de América Latina nos ha demostrado que la militarización de la política, tiene como desenlace fatal un Golpe de Estado y con este, toda la represión a las libertades y Derechos Humanos que conlleva.

Ahí tenemos como referente del terror, los golpes militares de Chile en 1973, Argentina en 1976 y la instalación de la Junta Militar o la Operación Cóndor en el Cono Sur de América, la cual según cifras no oficiales, tuvo como resultado del terrorismo de Estado, el asesinato de más de 50 mil personas, 30 mil desaparecidas y 400 mil encarceladas; ahí tenemos la sombra del 2 de octubre de 1968 y el “Halconazo” del 10 de junio de 1971, pero se nos olvida.

Se nos olvidó que México fue sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 23 de noviembre de 2009, en el emblemático caso del señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue detenido por miembros del Ejército el 25 de agosto de 1974 y del cual, hasta la fecha se desconoce su paradero. En esta resolución la Corte estableció que “la jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado la conserve, su utilización debe ser mínima… En un Estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares…”, pero senadores y diputados parecen desconocer, voluntaria o involuntariamente, el alcance de la sentencia, así como de las obligaciones internacionales del Estado. No se puede entender la vida en democracia, cuando la conducción de la política está en manos de quienes detentan las armas.

Destacan entre algunas de las múltiples irregularidades del citado Decreto, el que la posibilidad de que periodistas y medios de comunicación accedan a los lugares en los que se celebrarán las audiencias del proceso penal en la Jurisdicción Militar, será a discrecionalidad del Órgano Jurisdiccional Militar, lo que es contrario al principio de máxima publicidad y genera incertidumbre sobre la transparencia y legalidad del procedimiento, porque la “discrecionalidad” es como dicen por ahí, la antesala del abuso.

Asimismo, es preocupante la facultad que le confiere el artículo 282 del Código Militar de Procedimientos Penales a las fuerzas castrenses para realizar cateos en la residencia de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos, como lo son las Comisiones de Derechos Humanos; los cuales deberán ser autorizados por un Juez de Control Militar, a solicitud de la Policía Militar o Ministerio Público Militar; lo que por su simple lectura, resulta ilógico y contrario al principio de División de Poderes, ya que será una autoridad jurisdiccional militar (que pertenece al Poder Ejecutivo) la que resolverá sobre la solicitud de practicar el cateo.

Esta disposición viola además, el artículo 61 de la Constitución General respecto a la inviolabilidad de los recintos legislativos, evidenciando el absoluto desconocimiento que tienen los diputados y senadores que votaron a favor del Dictamen de la Norma Fundamental o su subordinación a cualesquiera que hayan sido los oscuros intereses que motivaron la expedición de la legislación.

En ese sentido, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (Organismo Constitucional Autónomo) promovió una Controversia Constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal y Congreso de la Unión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por la invasión en el ámbito competencial, así como trasgresión a las garantías institucionales y autonomía constitucional, derivado del referido Decreto; la cual fue admitida a trámite el 1 del mes y año en curso, por el Ministro Instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Es importante precisar que este juicio es un proceso jurisdiccional que tiene por objeto dirimir conflictos de constitucionalidad surgidos a partir de las distribuciones competenciales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, hay una doble batalla que librar toda vez que ese Alto Tribunal aun no ha sostenido un criterio definitivo sobre si los Organismos Constitucionales Autónomos del orden local, como las Comisiones de Derechos Humanos en las Entidades Federativas, tienen legitimidad activa para promover el citado medio de control constitucional y sobre el fondo del asunto, los alcances del Sistema de Justicia Militar.

De forma similar, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó a la SCJN una Acción de Inconstitucionalidad en contra de 44 artículos del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales, por las diversas inconsistencias en materia de Derechos Fundamentales.

En recientes días, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, publicó en el diario español El País, una columna titulada “Por una semántica de las operaciones militares”, en la que expresa que “…Un ejército sin mandato claro es causa de muchos y dolorosos males. Cada día ello se hace más evidente…”. Hoy está en manos de las y los Ministros de la Suprema Corte regresar al orden constitucional, privilegiar el Estado de Derecho sobre el Estado de Excepción, pero está en nosotros, la sociedad civil, vigilar las actuaciones de los legisladores y de todas las autoridades, prevenir una guerra que tenga un lenguaje genocida o revivir los capítulos más oscuros de la historia de México, preservar la cultura de la libertad, de respeto a la condición humana, porque el Poder Político que se fusiona con el Poder Militar, lo único que ha ocasionado es terror, muerte y soledad.

Nota: Es importante reconocer el desempeño de aquellos hombres y mujeres, que integran el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, quienes ejercen su profesión con compromiso y valentía, pero es evidente que no son estos, los que toman las decisiones de corte político y dictatorial.


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