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Destraban reforma electoral; aprueban reelección de alcaldes y diputados en Querétaro

Por Staff Códice Informativo - 19/06/2014

El conteo de votos en coaliciones y candidaturas comunes quedará sujeto a lo que se defina en la federación.

 Destraban reforma electoral; aprueban reelección de alcaldes y diputados en Querétaro

Finalmente, y a 11 días de que se venza el plazo establecido desde la ley federal, los diputados de la LVII Legislatura aprobaron la reforma a la Constitución del estado en materia electoral, quedando pendientes para los próximos días las reformas secundarias, que deberán estar listas para el 30 de junio.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN) resolvieron la diferencia que desde hace casi dos semanas mantenían, que tiene que ver con el conteo de los votos de las coaliciones y las candidaturas comunes, lo que finalmente se refirió directamente a lo que decidan los diputados federales en la materia en los próximos días.

“Básicamente lo que hemos definido los diputados de Querétaro es estar en concordancia con la determinación que tenga el Congreso de la Unión en esta materia. Hay que recordar que actualmente lo que han determinado los diputados federales y senadores es que en una coalición o candidatura común cuando el ciudadano vote por dos o más partidos que integren la candidatura común, el voto contabilizara para el candidato, no así para los partidos”, dijo.

“Si la norma federal subsiste en esos términos, en ese sentido se aplicará en Querétaro. Si en el periodo extraordinario que actualmente se está llevando a cabo en la Cámara de Diputados y posteriormente por los Senadores se modifica, sería pues en los términos en los que se llevará a cabo en Querétaro”, indicó Guillermo Vega Guerrero, coordinador de la bancada panista en la LVII Legislatura.

Se establece en el artículo 7 que “el cómputo de votos que los partidos coaligados obtengan en cada proceso electoral, de sujetará exclusivamente a las reglas que ale efecto establezcan las leyes generales en material electoral expedidas por el Congreso de la Unión”.

El artículo 8 señala que para ser gobernador, el candidato que anteriormente haya sido presidente municipal, titular de órgano autónomo, secretario o subsecretario de estado, titular de órgano descentralizado o desconcentrado de la administración municipal, estatal o federal, deberá separarse del cargo 90 días naturales antes del día de la elección.

En temas de reelección, los presidentes municipales podrán reelegirse por un nuevo período de tres años, y los diputados hasta por cuatro distintos periodos consecutivos de tres años, de acuerdo esto último al artículo 16. La reelección en Querétaro comenzará a ser realidad a partir de quienes sean elegidos en 2015.

De acuerdo con el artículo 32, lo que actualmente se conoce como Instituto Electoral de Querétaro (IEQ), pasará a llamarse Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), que pasa de ser un organismo público autónomo, a ser un organismo público local en materia electoral, en los términos previstos en la Constitución federal.

También se establece en este artículo la creación del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en sustitución de la sala electoral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Estará formado por tres magistrados propietarios y cinco supernumerarios designados por el Senado de la República.


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