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Sobre la interpretación. Parte 2.

Por - 24/02/2015

En continuidad a esta pequeña serie de artículos, en esta ocasión me ocuparé del derecho como objeto de interpretación. He de afirmar que considero a […]

 Sobre la interpretación. Parte 2.

En continuidad a esta pequeña serie de artículos, en esta ocasión me ocuparé del derecho como objeto de interpretación. He de afirmar que considero a las leyes, códigos, reglamentos, etc., como textos normativos, no como normas. No estoy solo en esta afirmación, autores como Eros Grau estiman lo mismo. Así, la norma surge hasta la aplicación del texto regulatorio al caso concreto, al que busca dar solución práctica.

Visto de tal manera, y sirviéndome de las ideas del citado jurista brasileño, el derecho es pariente cercano de la música en cuanto a que en ambos casos se cuenta con un “texto” escrito siguiendo ciertos criterios o reglas, y que no tiene vida hasta que es “interpretado”. No deja de ser curioso que a los músicos se les llame, justamente, “intérpretes”.

Como en la música, el derecho también admite una amplia serie de intérpretes. Más aún, si se trata de sociedades abiertas, donde es dable que cualquiera pueda opinar sobre temas jurídicos (lejos estamos de las épocas primitivas de Roma, en las que sólo los sacerdotes conocían las arcanas fórmulas de la ley) Así, cualquier persona puede opinar, por ejemplo, sobre los asuntos de libertad de expresión y libertad de tránsito; o sobre derecho a la intimidad y acceso a la información.

Ciertamente, en música y en derecho, varios son los intérpretes, pero cada interpretación debe tener un peso distinto de otra. Pongamos un caso, un ciudadano que se encuentra impedido de circular por una calle, puede tener una visión distinta de los derechos fundamentales, que quien bloquea la misma por motivos políticos. Ambas interpretaciones, provenientes de ciudadanos con iguales derechos, pueden incluso diferir de la que tenga un académico, o un juez constitucional.

Tenemos entonces un objeto, el derecho, que está sujeto a consideraciones de diversa índole (política, judicial, académica) así como a diversos “lectores” (ciudadanos, autoridades, académicos), así como en la música tenemos intérpretes que cantan bajo la regadera, otros en serenata, y algunos pocos frente a públicos numerosos.

Esta diversidad de intérpretes nos debe llevar también a considerar los variados ámbitos de la interpretación jurídica. Por ejemplo, uno de singular importancia es el político, que debe llevar a consideraciones sobre la propia creación legislativa de los textos jurídicos. Otro es el de la discusión pública, las reflexiones que sobre temas de mucho interés realizamos los ciudadanos.

Debemos señalar también el ámbito de la academia, en la cual se sopesan los textos normativos, las normas, la corrección de todas ellas, las cualidades o defectos de un sistema jurídico, etc.

Entre esta diversidad de ámbitos, tenemos uno en particular que es la interpretación que realizan las autoridades. Esta debe ser necesariamente práctica, en cuanto atiende a la resolución de conflictos o litigios de la vida real, en los que las partes, por decisión o por mandato del mismo derecho, acuden ante órganos de gobierno para encontrar una solución, mediante la aplicación de los textos jurídicos a los casos, con toda la complejidad que esto encarna.

Así, si bien un intérprete académico puede señalar los errores del sistema, las fallas de los textos, y evidenciar su pobreza o necesidad de cambio, el intérprete gubernamental debe tomar estos materiales jurídicos, con todas sus virtudes y defectos, para arribar a una solución aplicable al problema práctico que se ha sometido a su conocimiento y prudencia.

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