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Sobre la interpretación constitucional. Parte 3.

Por - 14/04/2015

“Una sociedad que no analiza las decisiones de sus tribunales constitucionales, habiéndoles otorgado tan extraordinario poder de decisión sobre tantas cosas que acontecen cotidianamente en […]

 Sobre la interpretación constitucional. Parte 3.

“Una sociedad que no analiza las decisiones de sus tribunales constitucionales,

habiéndoles otorgado tan extraordinario poder de decisión sobre tantas cosas

que acontecen cotidianamente en la vida política y social del país, es una sociedad

que está claudicando a un espacio enormemente importante de discusión pública”

José Ramón Cossío Díaz, Guadalajara, 26 de abril de 2005.

 

La forma tradicional de interpretación, basada en la subsunción (ley superior deroga ley inferior, ley posterior deroga ley anterior, ley especial deroga ley general) lleva implícita la contención del intérprete, porque ciñe su labor a la mera concreción de lo dispuesto por el legislador. Muy cercano a las visiones del juez como autómata.

Las nuevas corrientes, en especial el garantismo, plantean una posición preminente del intérprete (en particular, pero no exclusivamente, del juez). La idea de que los derechos son tales por su concreción en constituciones o tratados, obligando a tomar las medidas necesarias para su cumplimiento, ayuda desde luego a tomar los derechos en serio.

En Querétaro, antes que en el ámbito nacional, se plasmaron en 2008 criterios garantistas de interpretación (progresividad: cada vez los derechos deben ser más y de mejor calidad; irreversibilidad: lo ganado en favor de los derechos no puede perderse; y pro persona: ante dos o más interpretaciones racional y jurídicamente posible, se debe estar por la más favorable al ejercicio de un derecho), que luego se retomaron en 2011 en reforma a la Constitución mexicana. Desde luego un avance que ha demostrado su utilidad en diversos temas, tales como el acceso a la información o la potencialización de las expectativas de las mujeres para acceder a cargos públicos.

Ahora bien, la aplicación de tales reglas de interpretación, se realiza por medio de un complejo mecanismo llamado “ponderación”, que debe ser seguido en todas sus partes para permitir arribar a conclusiones metodológicamente válidas. Y aquí nos encontramos con un punto de la mayor importancia, dado que la interpretación garantista implica, entre otras cosas, el cuestionamiento de la constitucionalidad o convencionalidad (la corrección de un texto normativo nacional o local por referencia a un tratado internacional) que en diversas ocasiones lleva a los siguientes efectos: a) declarar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la disposición, y su expulsión del ordenamiento jurídico; b) establecer una interpretación única y válida del texto; c) mediante la interpretación, y sin declararlo, dejar en la práctica sin aplicación la disposición.

Efectos todos que limitan la efectividad de principios de la interpretación positivista clásica tales como la deferencia al legislador y la presunción de constitucionalidad de las leyes.

Ahora bien, para que la interpretación garantista pueda realizarse adecuadamente, exige un control muy atento del mismo, tanto por la academia como por la propia sociedad (no sólo abogados) de forma que se pueda verificar el correcto cumplimiento de los criterios y la aplicación pertinente del método.

Entonces, este método, que tiene claro asidero constitucional, otorga un evidente poder a los intérpretes. Pero este poder, para no ser despótico, no puede ejercitarse de forma arbitraria, por lo que debe estar sujeto a límites que, justamente, legitime su actuar. Entre estos límites, encontramos el de la racionalidad de lo propuesto; esto es, las interpretaciones que se propongan deben tener una base (premisas) que puedan ser convincentes frente a un auditorio idealmente dotado de razón.

Justo es aquí donde la frase del pórtico obtiene pleno sentido. La discusión de las decisiones de las autoridades, no sólo de los jueces constitucionales sino de cualquier órgano que interpreta la Constitución, es un elemento fundamental del estado democrático. Es una actividad necesaria que, en un ámbito de crítica abierta, permita arribar a consensos sobre temas de gran importancia, y construir sentidos sobre asuntos de complejidad o novedad.

Esta discusión puede basarse sobre dos elementos: la recepción de la autoridad a la crítica, y la buena voluntad del crítico, de forma que se genere un círculo virtuoso que permita un diálogo permanente, en el que la instancia gubernamental, la academia y la sociedad, puedan participar en el entendido de que la democracia exige oídos y ojos abiertos, así como mentes despejadas de prejuicios.

Te invito a visitar e inscribirte en mi blog: http://elconstitucionalista.blogspot.mx/


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