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Rechaza la SCJN la consulta popular del PAN

Por Héctor Parra - 29/10/2014

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

Este miércoles, como lo agendó la SCJN, el Pleno inició el análisis y resolución de las propuestas de consulta popular propuesta por partidos políticos. La […]

 Rechaza la SCJN la consulta popular del PAN

Este miércoles, como lo agendó la SCJN, el Pleno inició el análisis y resolución de las propuestas de consulta popular propuesta por partidos políticos. La rechazada por el Pleno, que fuera tramitada por el PAN, proponía por “decreto” el incremento al salario mínimo ¡Bien!

La tramitología había recorrido dos de los tres primero pasos sin problema alguno. El primero pasó por los legisladores federales dando el visto bueno; segundo, la aprobación del INE, quien determinó que la propuesta de pregunta había reunido el porcentaje mínimo que exige la Ley de la materia, firmas o apoyos de personas inscritas en la lista nominal de electores, por lo que fueron turnadas para la revisión constitucional de la Corte.

El tercer paso corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual debe, dice la Ley: “Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo”.

Trascendió que esta propuesta fue rechazada por la Corte y Ricardo Anaya Cortés, a las 14:42 horas, a través de su cuenta de twitter escribió lo siguiente: “Agradecemos a las 2.5 millones de personas que apoyaron la consulta. Seguiremos luchando por un salario digno y justo para los trabajadores”. La resolución es inimpugnable.

Los razonamientos de los Ministros no han sido publicados, sin embargo es fácil suponer cuáles fueron tomando en consideración a lo que claramente establece la norma. Y es que, la propuesta del PAN, era tendenciosa, eso de proponer el incremento por “decreto” del salario mínimo tenía una respuesta más que lógica, incluso justa; pero eso es precisamente lo que impide la norma, que se manipule la voluntad popular por medio de preguntas tendenciosas.

¿Quién en su sano juicio estaría en contra del incremento al salario mínimo que hoy es de 67.29 pesos diarios, área geográfica “A”; y área geográfica “B”, 63.77 pesos diarios? Seguramente nadie lo rechazaría. El problema que existe en México, radica fundamentalmente en que el salario mínimo es referencial para una y mil situaciones que van desde multas, recargos, penas, sanciones, créditos, etcétera. Indudablemente que ello se suma a la problemática de miles de empresas que si bien pagan a casi 7 millones de trabajadores el salario mínimo, la gran mayoría son pequeñas empresas no tendrían la capacidad económica para incrementar por “decreto” el salario de sus trabajadores. Excepción hecha de generar la perversa cadena inflacionaria, aumento de salario, incremento de precios y así sucesivamente.

Era de esperarse esta resolución por el Pleno de la SCJN; la pregunta para la consulta popular además de inviable era eminentemente tendenciosa. Ahora quedan tres propuestas más; dos referidas al petróleo y la otra a la desaparición de curules plurinominales en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Seguramente solo quedarán dos preguntas para el día de la jornada electoral; una sobre el petróleo, que habría que corregir la pregunta; y la otra, sobre eliminación de curules plurinominales.

Héctor Parra


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