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Reacomodo de plurinominales

Por Héctor Parra - 24/03/2015

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

La sentencia del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que obliga a todos los partidos al reacomodo de los nombres de los y […]

 Reacomodo de plurinominales

La sentencia del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que obliga a todos los partidos al reacomodo de los nombres de los y las candidatas que registrarán como plurinominales, tanto en las diputaciones locales como en las regidurías, ¡no gustó a todos!

Habían trascendido algunos nombres que llegarían sin el menor esfuerzo -como siempre- a ocupar los cargos plurinominales, aquellos que son propuestos en los primeros lugares; el resto es relleno de listas que matemáticamente nunca arriban a los cargos, independientemente de que ganen o pierdan posiciones de mayoría relativa; es una simple lista numérica para que se ocupen en la representación proporcional por medio de regla matemática inventada hace algunos años.

Y en el caso de los plurinominales para las regidurías es otro tanto. Aunque los partidos suelen proteger a los “protegidos”, proponiéndolos por las dos vías; una como parte de la fórmula y la otra en primer lugar de los plurinominales. De tal suerte que estos “bendecidos” llegan a como dé lugar, ganen o pierdan la elección ellos llegan al cargo. Favoritismos partidistas.

Ante el vacío legal de la proporcionalidad en la equidad de género, en aquellos supuestos en donde no hay regla de aplicación a los casos concretos, los magistrados tuvieron que buscar una salida a la proporcionalidad para llegar a la equidad de género. Tal vez no les falte razón, si la idea es obligarlos a cumplir con la regla. Por ejemplo, en tratándose de candidaturas a presidentes municipales la gran mayoría serán hombres, luego entonces, ¿dónde queda la equidad? Pero no hay regla ni forma de obligar a los partidos a cumplir con el criterio en los 18 municipios; la regla para las fórmulas de ayuntamientos sí es factible dado que son dos síndicos y varios regidores, por lo tanto se dividen.

Pero si las candidaturas para presidentes municipales son hombres, ¿cómo equilibrar la proporcionalidad? Crear el criterio “salomónico”, obligar a los partidos a proponer a mujeres en primer lugar en las listas de regidores. Esto criterio hizo que aquellos que encabezaban las listas pasen al segundo lugar con la probabilidad de no alcanzar la asignación. De ahí que haya quienes pretendan impugnar la sentencia que adopta este sui-géneris criterio de la equidad de género.

Otro novedoso criterio recayó en las diputaciones de mayoría relativa. ¿Cómo hacerle si los distritos son 15?. No tengo a la mano los argumentos utilizados por los magistrados del porqué 8 para mujeres y 7 para hombres. Sin embargo si se trata de resarcir derechos vulnerados a las mujeres desde siempre, parecer ser que es hora de otorgárselos; además la mayoría de los empadronados son mujeres, otra razón más. La sentencia crea un precedente importante que podría ser emulada en otros estados; o bien, modificada en caso de ser impugnada. Esperemos el resultado. Por lo pronto las feministas, felices con la sentencia.

Héctor Parra


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