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Federalismo y jurisdicción electoral local. Parte 5

Por - 14/12/2014

Los cánones o criterios de interpretación en materia electoral, establecidos por las Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral de nuestro estado, son los […]

 Federalismo y jurisdicción electoral local. Parte 5

Los cánones o criterios de interpretación en materia electoral, establecidos por las Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral de nuestro estado, son los siguientes:

  1. Gramatical. También llamada literal, letrística o declarativa. Implica tomar el sentido directo de los términos, partiendo del significado común de las palabras. De esto se desprende también que, cuando un término tiene un sentido técnico y uno común, debe preferirse el primero, ya sea técnico jurídico o proveniente de otra disciplina; también que cuando se emplean términos diferentes, el intérprete no debe asignarles el mismo contenido.

Desde luego, la claridad del texto normativo en ocasiones parece desprenderse del mismo; en otros, no se obtiene el sentido sino mediante la aplicación de otros métodos interpretativos.

 

  1. Sistemático. Se parte de considerar que el derecho no son disposiciones aisladas, sino integradas en un todo, por lo tanto no puede haber un adecuado entendimiento del mismo por segmentos o partes. Abona este método a encontrar sentidos armónicos entre los textos jurídicos, en beneficio de la idea del derecho como un todo coherente.

 

  1. Funcional. La interpretación de la norma electoral que realizan los órganos jurisdiccionales y parajurisdiccionales es eminentemente práctica. Está orientada a la resolución de litigios, no a una función académica (aunque sus determinaciones puedan y deban ser analizadas en la academia), por tanto, no puede quedarse en el planteamiento de problemas, sino que debe atender su resolución. Así, este canon de interpretación implica conocer y atender la razón legal de la disposición a interpretar.

 

  1. Por analogía. Método que parte de considerar dos supuestos, que mantienen una semejanza esencial, y en virtud del cual se puede aplicar la solución jurídica de uno al otro, que no la tiene expresamente contemplada. Técnica de suyo compleja, que requiere una adecuada construcción que evidencíe los elementos de ambos supuestos y la demostración clara de la semejanza. Más que interpretación, hablamos aquí de integración del derecho.

 

  1. Por mayoría de razón. También llamado a fortiori. Implica la afirmación de que, si en un caso existe determinada determinación, debe extenderse la misma a otro.

Además, la Constitución local y la propia Ley Electoral de nuestra entidad, fijan otros parámetros:

Interpretación conforme. Si la Constitución es la norma de normas, entonces las disposiciones inferiores deben estimarse a la luz de la misma, de manera que se debe preferir el sentido que sea de acuerdo con la Constitución; no aquel que implique su inconstitucionalidad. Como puede observarse, la interpretación conforme es una manifestación de la interpretación sistemática.

Interpretación pro persona. Método interpretativo de aplicación cuando se trata de derechos fundamentales, y que obliga a que, frente a dos o más sentidos posibles lógica y jurídicamente, se opte por aquél que maximice el ejercicio de un derecho. También significa que, frente a dos normas aplicables al caso, se prefiera aquella más favorable a la persona, aunque sea de menor jerarquía que la que la otra.

Este principio implica considerar los derechos que se desprenden de los tratados internaciones, de manera que se esté al mayor ejercicio posible de un derecho; sujeto sin embargo a las limitantes constitucionales, como ya ha definido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Interpretación progresiva. Esta técnica, propia también de los derechos fundamentales, obliga a que el entendimiento de los mismos se dé en un sentido evolutivo, ampliando la significación y contenido de los mismos.

Este método implica también el estar atento al desarrollo que de los derechos hagan los diversos intérpretes, nacionales e internacionales; a fin de conocer el desarrollo de los mismos.

Principios generales del derecho. No sólo los principios propios de la materia electoral, sino también consideraciones jurídicas de carácter general, que o son explícitas, o se consideran implícitas en el sistema, tales como la afirmación de que “nadie puede beneficiarse de su propio dolo”. Los principios de la materia electoral, ya fueron analizados en un capítulo anterior.

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