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Constitución como función

Por - 26/01/2015

No es el fin de este artículo el hacer poesía jurídica. Si bien el autor ha tiempo escribió unos versos sobre la función actuarial (que […]

 Constitución como función

No es el fin de este artículo el hacer poesía jurídica. Si bien el autor ha tiempo escribió unos versos sobre la función actuarial (que iniciaban “Oh actuario, que llegas temprano, a emplazar al que es demandado…”) el sentido de este sentido artículo es retomar un concepto de la Constitución como función, leído de la pluma de Rolando Tamayo.

El dilecto jurista, hijo de la primera ministra de la Suprema Corte, Maria Cristina Salmorán de Tamayo, plantea que el libro que todos reconocemos como “constitución”, no es sino un texto normativo, que en parte es, efectivamente, Constitución, pero que no la agota.

Explico la idea del importante académico de la UNAM. La norma de normas tiene como función regular aspectos competenciales de primer orden entre diversas autoridades; esto es, definir lo que es del resorte de cada cual, de manera que en un estado con división de poderes (que es en realidad colaboración entre los mismos).

Lo anterior implica que en no pocas ocasiones, como ya hemos dado cuenta en estas hojas electrónicas, la disposición constitucional, cual líquido, se derrama del texto llamado formalmente “constitución” y nutre a normas de aparente inferior jerarquía, que nosotros llamamos leyes generales, y en otros caminos allende el mar océano definen como leyes constitucionales.

Normas de tal hechura, que en temas tales como protección civil, electoral, salud, asentamientos humanos; obligan a su consulta para conocer con propiedad a qué autoridad corresponde regular una materia concreta, y del impulso de cuál deberá ser la aplicación de lo normado.

Como puede verse, la administración jurídica del estado federal es, entonces, en sumo grado compleja. Cambiante y poco estable, encuentra en el dinamismo el equilibro que requiere constantes y cuidadosos ajustes. La norma de normas no es, entonces, libro único, sino texto que se cuela por entre innúmeras leyes.


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