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Complemento de las reformas

Por - 22/10/2014

El Dr. Héctor Fix Fierro propuso recientemente obligar a que, cuando se presente una propuesta de reforma constitucional que requiera legislación secundaria, se acompañe dicha […]

 Complemento de las reformas

El Dr. Héctor Fix Fierro propuso recientemente obligar a que, cuando se presente una propuesta de reforma constitucional que requiera legislación secundaria, se acompañe dicha iniciativa del proyecto de leyes respectivo, a fin de permitir el análisis conjunto de las disposiciones, y oportunamente expedir las normas que hagan efectiva la modificación a la máxima carta.

La propuesta del jurista mexicano resulta de sumo interés. Dice el viejo refrán, que el diablo está en los detalles; y cuando hablamos de normas jurídicas, sin duda el detalle debe estar en su lugar correcto, no en la disposición constitucional, sino en la regulación secundaria, ya sean leyes o reglamentos según el caso.

Es la Constitución nacional el óptimo lugar para fijar reglas generales, derechos mínimos, principios y directrices a seguir; acuerdos que puedan suscribir la mayoría de las fuerzas políticas así como los legisladores locales. Las leyes son el texto normativo adecuado para las disposiciones más detalladas, así como el asiento debido a lo que es acuerdo de mayorías no calificadas. Acuerdo sí, pero de menor entidad.

En los dos primeros años de este sexenio, se ha abordado sendas reformas al entramado jurídico mexicano. Las materias energética, político electoral, telecomunicaciones, el propio federalismo, se han ajustado como tal vez no habíamos visto desde las últimas dos décadas del pasado siglo, cuando surgieron los órganos constitucionales autónomos.

Tales reformas constitucionales encontraron, cada una con sus peculiaridades, cauce adecuado tanto en el Congreso de la Unión, como en las legislaturas locales; bajo el manto del Pacto por México, los acuerdos se construyeron sobre bases aceptadas por amplias mayorías.

Sin embargo, al momento de plasmar en leyes secundarias los ajustes a la norma suprema, los naturales desencuentros de todo colegiado, fueron no sólo mayores, sino que dejaron alguna impresión de que no se había respetado, o plasmado, del todo, el espíritu que animó a las modificaciones del máximo código. La precisión que en lo secundario se dio de lo dispuesto en la norma máxima, no tuvo el mismo grado de satisfacción que el acuerdo sobre dicha ley superior.

Con el planteamiento del exdirector del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el efecto de presentar un paquete completo de reformas, sería potencialmente el permitir un acuerdo amplio tanto sobre las bases, como sobre las reglas de detalle de una modificación constitucional; facilitando así la correlación entre la norma superior y la inferior, así como el mismo entendimiento entre todas las fuerzas políticas, reforzando el sentido pactista de la política.


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