Maltrato animal ya es un delito en Querétaro
Organizaciones civiles apoyan la iniciativa, aunque la consideran ambigua
Por unanimidad, los diputados de la LVII Legislatura de Querétaro aprobaron la reforma al Código Penal para crear el delito de maltrato y crueldad animal, sin embargo, las organizaciones civiles en pro de los animales no se mostraron completamente de acuerdo.
Suzette Góngora Ortega, presidente Asociación Cultural para Proteccción Animal en Querétaro, si bien se dijo contenta por hacer del maltrato animal un delito, lamentó que la herramienta es ambigua y podría provocar vacíos legales a la hora de aplicarla.
“Me tiene triste y decepcionada el cómo está echa la iniciativa. Hay riesgos de que pueda ser inaplicable aunque se va a respetar la Ley estatal para la Protección de los Animales que es administrativa. Aquí el problema es la ambigüedad, no están claros los delitos que se puedan tipificar, no quedaron como les propuse a los diputados que se quedara en el papel y por escrito los casos graves de maltrato, los casos extremos para que ya quedara por escrito y un Ministerio Público no tomará la decisión de que fuera administrativo, que es lo que va a pasar“, afirmó.
Por su parte, Jerónimo Sánchez, representante de la asociación Anima Naturalis en Querétaro, afirmó que prefiere “ver el vaso medio lleno” pero pudo aprovecharse el momento para hacer una revisión exhaustiva a la Ley de Protección Animal en el estado de Querétaro.
“No se describe qué es crueldad, sí se describe qué es maltrato, no hace mención a la Ley de Protección Animal de Querétaro, esa ley quedó intacta, no se toca en absoluto, creemos que se pudo aprovechar la oportunidad para hacer algo más propositivo y contundente (…) creemos que hay unas cosas en donde una persona que maltrate un animal podría escabullirse por esa parte de la ley, y nos gustaría que fuera lo más explícita posible“, lamentó.
Braulio Guerra Urbiola, presidente de la Mesa Directiva en la LVII Legislatura del estado de Querétaro, afirmó que se trabajo técnicamente en la construcción del tipo penal durante al menos seis meses, y que si bien se mantienen las sanciones administrativas que establece la Ley de Protección Animal, también adquiere ahora el Ministerio Público la facultad de perseguir y en su caso castigar el delito de maltrato animal en contra de animales domésticos, exceptuando los casos establecidos en la propia ley, como actividades culturales reconocidas como corridas de toros o peleas de gallos, y mientras sea posible determinar que la persona actuó con dolo, es decir, con la intención de hacer daño.
“Estamos acotando precisamente la relación entre la ley y la relación entre el Código Penal. La ley contempla una serie de supuestos muy importantes que no excluye ahora el Código Penal, son de distinta aplicación material, una desde el punto punitivo que implica la cárcel porque es un delito, y otra sigue vigente en materia administrativa, pero que también de vincula con la ley federal“, explicó.