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Litigio electoral mediatizado

Por Héctor Parra - 24/04/2014

Las ideas expresadas en las columnas, así como en otros artículos de opinión, no necesariamente corresponden a la línea editorial de Códice Informativo, y solo son responsabilidad del autor.

El pasado 16 de abril el Consejo General del IEQ, resolvió imponer una sanción de amonestación a un diputado federal, según la sentencia, por actos […]

 Litigio electoral mediatizado

El pasado 16 de abril el Consejo General del IEQ, resolvió imponer una sanción de amonestación a un diputado federal, según la sentencia, por actos anticipados de precampaña. Acto jurídico que, sin importar el fondo, se mediatiza.

Es de todos conocido que desde el antepasado proceso electoral, muchos de los actores políticos se promueven más allá de la normatividad interna de sus partidos con el fin de posicionarse como aspirantes a ocupar candidaturas de sus partidos para continuar sus carreras políticas. Militantes de un mismo instituto se han inconformado por la inequidad anticipada en favor de unos y en perjuicio de otros.

En las mesas de café, en reuniones políticas, el tema se aborda y se concluyen en que, ciertamente más de algún aspirante a cargo de elección popular está más preocupado por posicionarse al interior de su partido, que en cumplir eficiente y eficazmente con la responsabilidad que hoy debieran desempeñar.

La política es pasión. Se mediatiza la pasión que llega a desbordarse y a causar filias y fobias, con o sin razón; las pasiones obnubilan la razón si no se actúa con la cabeza fría; incluso se ofenden actores políticos a través de los medios para, según sus apreciaciones, subir en el “rating”. En el caso particular, el asunto aun está “sub judice”, el diputado federal sancionado por el IEQ, se inconformará por medio de la apelación y será la autoridad jurisdiccional la que decida, sea en primera o segunda instancia.

La resolución administrativa de 76 páginas es digna de análisis; como toda sentencia es cuestionable, más cuando no ha causado estado y podría ser modificada, revocada o confirmada. El análisis que puede hacerse de la sentencia, instrumento jurídico y técnico, como de cualquier otra, está sujeto al conocimiento técnico, jurídico, jurisprudencial e incluso convencional (convenios internacionales); no es asunto de filias o fobias; tampoco al “rating” que pueda tener el político sujeto al proceso administrativo de responsabilidad, por actos anticipados de precampaña.

Jurídicamente no comparto la forma ni el fondo de la resolución, considero que no fue procesal y exhaustivamente estudiada, fundamentada y razonada. Independientemente de mi reconocimiento a una serie de actos anticipados de precampaña del sancionado y otros más; pero, mí apreciación no es materia de esta columna.

“Dame los hechos, que yo te daré el derecho”, reza una máxima jurídica. Y en el análisis del contenido de la resolución que analizamos, considero que faltó la demostración de hechos, el desahogo de pruebas técnicas y al final, imprecisión de la sanción impuesta, que como tal sería imposible la ejecución material.

No hay imparcialidad en la resolución del IEQ, como lo ha afirmado el “virtualmente” sancionado. Los integrantes del Consejo General, son personas probas. Eso sí, existe falta de conocimiento. No olvidemos que los consejeros se dividieron al aprobar la sentencia; hay quien no estuvo de acuerdo con ella. Lo cierto que ha servido de “contención” para evitar jubilosos desbordamientos de actos de precampañas. De algo ha servido hasta ahora.

Héctor Parra


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