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Aporte constitucional

Por - 13/04/2014

En estos tiempos de renovado centralismo, es oportuno mirar nuestras instituciones locales, y buscar en su fortalecimiento, la legítima expresión tanto de nuestra cultura política, […]

 Aporte constitucional

En estos tiempos de renovado centralismo, es oportuno mirar nuestras instituciones locales, y buscar en su fortalecimiento, la legítima expresión tanto de nuestra cultura política, como de cierta forma de entender la labor legislativa en Querétaro.

La Constitución local, en tanto norma que surge de la máxima regulación nacional, se reforma mediante la oportuna participación de dos instancias: la Legislatura del Estado, y los 18 Ayuntamientos, que tienen dos oportunidades de vincularse al proceso legislativo; la primera en el trabajo en comisión; la segunda, en la aprobación del documento final emanado del Pleno.

Dicho procedimiento dificultado, por referencia al de la creación de leyes secundarias, puede ser perfeccionado con la participación de otros órganos diversos, que cuentan también con facultades de iniciativa, tal como los propios diputados locales y los cuerpos edilicios.

En particular, me parece oportuna la participación de los organismos constitucionales autónomos en aquellos casos de reformas que tengan que ver con las materias de su resorte. Por ejemplo, el Instituto Electoral de Querétaro en cuestiones comiciales; la Entidad Superior de Fiscalización en asuntos vinculados a las cuentas públicas; o la Comisión Estatal de Información Gubernamental, en temas de acceso a la información.

Lo anterior podría completarse, por ejemplo, con la intervención del Poder Judicial en temas relativos a la impartición de justicia.

En todos estos casos, y otros supuestos que podamos idear, estimo posible que intervengan en una sola ocasión, mediante la opinión que sean invitados a emitir con motivo del dictamen que presente la comisión competente del parlamento queretano. No considero necesaria una participación mayor, por ejemplo en la aprobación final del texto, porque no son órganos de representación política.

La aplicación de esta propuesta permitirá recabar la opinión de los principales interesados en la perfección técnica, la coherencia y la congruencia de las normas, dado que serán los encargados de su aplicación; de esta forma, se podrá recabar su autorizado punto de vista técnico, sin dejar desde luego de considerar los elementos políticos pertinentes.

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