×

Busquedas Populares


×

Opinión



Secciones




Tribunal Electoral ordena al IEEQ retirar la campaña ‘Si no votas no existes’

Por Staff Códice Informativo - 03/06/2015

Los magistrados consideraron que hay otras formas de invitar a la ciudadanía a emitir el sufragio

 Tribunal Electoral ordena al IEEQ retirar la campaña ‘Si no votas no existes’

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro ordenó al Instituto Electoral del Estado de Querétaro retirar de inmediato la campaña de publicidad “Si no votas no existes”, con la que el Instituto promueve el sufragio.

En la resolución emitida por el TEEQ, los magistrados argumentaron que la campaña vulnera los derechos humanos y jurídicos y consideraron que hay otras formas de invitar a la ciudadanía a ejercer su derecho al voto.

En el recurso de apelación promovido por los ciudadanos César David Tarello y Rafael Vázquez en contra del Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del IEEQ, los Magistrados del TEEQ consideraron que existen otras formas para realizar la invitación a los ciudadanos para que ejerzan su voto, esto respecto a la campaña de promoción del sufragio por parte del IEEQ, la cual se considera una vulneración a los derechos humanos y jurídicos; por lo cual ordenaron al IEEQ emitir un acuerdo para implementar las acciones necesarias con el fin de retirar de inmediato la campaña de publicidad ‘Si no votas no existes’, esta deberá retirarse en un plazo de setenta y dos horas siguientes a la emisión de dicho acuerdo”, informó el TEEQ en un comunicado.

En una sesión realizada el martes, los integrantes del pleno del TEEQ determinaron revocar la resolución emitida por la Comisión Permanente del PAN en la que se aprobó la designación de Edgar Inzunza Ballesteros como candidato a diputado local por el principio de representación proporcional por el mismo partido político.

Se demostró plenamente que se infringieron los estatutos generales y el reglamento de selección de candidatos, razón por la cual se solicita a dicha Comisión emitir un acuerdo de sustitución y al Consejo General del IEEQ verificar los requisitos correspondientes y tomar las medidas necesarias en el mismo sentido“, determinó el Tribunal.

En el recurso de apelación promovido por el PRI en contra de la resolución del Consejo General del IEEQ -en la cual se declaró la inexistencia de presuntas violaciones derivadas de actos anticipados de campaña por parte de Francisco Domínguez Servién-, se consideraron infundados los planteamientos y se determinó confirmar la resolución del IEEQ de fecha veinte de enero del presente año.

En los recursos de apelación promovidos por el Partido Acción Nacional, Francisco Domínguez Servién y Luis Antonio Zapata Guerrero en contra del Consejo General del IEEQ se determinó por unanimidad declarar fundados los agravios de los actores respecto a la sanción económica que se había impuesto por haber tenido conocimiento del evento denominado “Mega Jornadas de Bienestar”, por cual se revocó la resolución impugnada.

En el mismo sentido en el recurso de apelación promovido por el PAN en contra de la resolución de 15 de abril emitida por el Consejo General del IEEQ en la cual se impuso una multa por actos anticipados de campaña y por hacer propaganda electoral indebida en mupis y espectaculares, se resolvió modificar dicha resolución y se solicita al Consejo General emita una nueva en la que modifique la sanción económica“, añadió el TEEQ.

En lo que respecta a los recursos promovidos por el Partido Acción Nacional y el Partido Movimiento Ciudadano en contra de la resolución del Consejo General en la que determinó inexistente la comisión de actos anticipados de campaña por parte del Partido Revolucionario Institucional y Manuel Pozo Cabrera, las Magistradas y el Magistrado confirmaron dicha resolución por unanimidad de votos.

Se confirmó de igual forma la resolución emitida por el mismo órgano del IEEQ, impugnada por Movimiento Ciudadano, por la cual se determinó la inexistencia de la conducta denunciada relativa al uso de símbolos religiosos y difusión en redes sociales de propaganda de precampaña del ciudadano Manuel Pozo Cabrera.

En cuanto respecta al recurso de apelación promovido por el representante del Partido Humanista en contra de la resolución dictada por el Consejo General del IEEQ, en la cual concede la sustitución de la primera fórmula de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional del mismo partido, se resuelve la confirmación de dicha resolución.


Otras notas



De nuestra red editorial