SCJN da marcha atrás a Ley Electoral del Estado de Querétaro
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enmienda la plana a la Legislatura local
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en pleno aprobó la sentencia 41/2014 y sus acumulados 53/2014, 62/2014 y 70/2014, con lo que se declaró inconstitucional el artículo 6 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, al invadir lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal.
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el Partido Acción Nacional (PAN), y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentaron respectivamente acciones de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal del país, mismo que consideró que el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro pretende reglamentar el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal, lo cual constituye una invasión de esferas, pues se trata de una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
“Para lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el informe anual de labores o gestión de servidores públicos, así como la publicidad que para darlos a conocer se difunda, no serán considerados como propaganda, siempre que la misma se limite a una vez al año calendario, en el ámbito geográfico al que corresponda la jurisdicción del servidor público, en el caso de diputados será en el distrito o circunscripción en el cual fue electo, y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de éstos podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo comprendido desde el inicio de los procesos internos de selección de candidatos, hasta el día inmediato posterior al de la jornada electoral”, señala el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
De igual forma, consideran que el Congreso del estado de Querétaro invade atribuciones del Congreso de la Unión, lo cual se deduce de la exposición de motivos de la multicitada Ley Electoral.
La invalidez del artículo 6 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro surtirá efectos a partir de que se notifiquen los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del estado de Querétaro.