15 puntos esenciales para entender el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción
Fue aprobado este jueves por 409 votos a favor en la Cámara de Diputados federa; pasa al Senado de la República
Este jueves, la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura federal aprobó en lo general con 409 votos a favor y 24 en contra, el dictamen para crear el Sistema Nacional Anticorrupción.
Por ello, Códice Informativo presenta los 15 principales puntos sobre la nueva reforma que cambiará, tanto a nivel nacional como local, la manera en la que se combate la corrupción:
1.- Creación de Sistema Nacional de Integridad Pública:
Encargado del diseño, evaluación y coordinación de políticas transversales de educación, concientización, prevención, detección y sanción de hechos en materia de prevención y combate a la corrupción.
2.- Creación de un Tribunal de Cuentas:
Impondrá sanciones a servidores públicos y particulares que incurran en hechos de corrupción.
3.- Se propone contar con un Comité de Participación Ciudadana:
Estará conformado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Se hará de éste una instancia meritocrática y especializada.
4.- Los resultados de las auditorías de la Entidad Superior de Fiscalización ya no recaerán en el Órgano de Control Interno, mismo que mantiene hoy una dependencia jerárquica con el Poder Ejecutivo, sino que serán investigados por otro órgano distinto.
5.- Se elimina el principio de anualidad, con lo que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) podrá auditar en tiempo real, ya que solo podía auditar dos años atrás.
6.- Podrá auditar fondos y fideicomisos no sólo públicos sino también privados que manejen recursos federales. Se permite que la ASF fiscalice a los órganos autónomos.
7.- El Sistema Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador integrado
por los titulares de la ASF, de la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, por el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del organismo garante que establece el artículo 6o de la Constitución, así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
8.- Al Comité Coordinador del Sistema le corresponderá determinar mecanismos de coordinación con los sistemas locales, por lo que se contará con una lógica deliberativa con capacidad de incidencia nacional
9.- Se incorpora el combate al conflicto de intereses. Así, los servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes aplicable
10.- Las entidades federativas deberán instituir sistemas locales anticorrupción, como mecanismos de coordinación para el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la promoción de la integridad pública.
11.- La ASF podrá fiscalizar las participaciones federales a estados y municipios, así como recursos federales que se destinen y se ejerzan por fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados.
12.- Se crea un nuevo esquema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como de hechos de corrupción en que incurran.
13.- Los tribunales en la materia podrán determinar la responsabilidad de los particulares por participación en hechos vinculados con faltas administrativas graves y, en su caso, se les determinarán las sanciones correspondientes.
14.- Se establece que el Congreso de la Unión contará con el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para aprobar las leyes generales.
15.- El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales.