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Control publicitario

Por Staff Códice Informativo - 29/09/2014

¿Por qué sí dejar que las empresas rotulen sus propios vehículos y no permitir que otras comercialicen esa actividad, si de todas formas se hace difusión móvil de servicios?

 Control publicitario

La semana que concluyó nos dejó un nuevo reglamento a los habitantes de la capital queretana. Se trata del  Reglamento de Imagen Urbana, que fue aprobado en el cabildo y que pretende regular precisamente la colocación de anuncios, espectaculares y publicidad que se instala en las calles y  predios.

Pero apenas fue aprobado y ya ha sido cuestionado. El reglamento aprobado  contiene cuatro artículos que generaron polémica y que probablemente sean motivo de amparos por parte de empresarios; y que hacen referencia a la publicidad en vehículos.

Y es que se establece, en términos generales,  que quedará prohibida la difusión de marcas, productos, eventos, bienes, servicios o actividades similares, en vehículos en movimiento o parados, como las grúas con pantallas o camionetas que en su caja instalan mantas publicitarias;  excepto en los de transporte público.

ARTÍCULO 59. Se prohíbe la publicidad de propaganda en vehículos estacionados sobre banquetas, camellones, espacio público o vialidad pública, ya sea en cordón o batería.De la misma forma se prohíbe esta publicidad en vehículos estacionados en predios privados. Para colocar un anuncio sobre predio particular, el promovente deberá atenerse a lo especificado en el Título II del presente Reglamento y no podrá hacerlo sobre vehículos“, detalla el reglamento.

La normativa aprobada aclara que las empresas podrán seguir rotulando sus vehículos con el nombre de la compañía, pero no usar otras unidades para promocionarse.

Para el caso del transporte público, es de precisarse que la Ley de Movilidad establece que los concesionarios podrán instalar publicidad en los vehículos, previa autorización del Instituto del Transporte, pero no obtendrán un beneficio económico por la colocación y difusión de esa publicidad. Vaya, vaya.

Estos artículos, a decir de los especialistas en derecho son ilógicos, inequitativos y peor aún, inconstitucionales, pues en el artículo 5 de la constitución se establece que:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad…”

Entre los argumentos de las autoridades municipales se señala que se prohíbe la publicidad móvil  porque están comercializando en la vía pública sin contar con permisos.

Sin embargo, no hay más argumentos o fundamentos en documentos que  determinen esta prohibición.

Es decir, se prohíbe la colocación de publicidad en vehículos, salvo en los del transporte público; misma que controla el gobierno estatal.

Al respecto surgen varios cuestionamientos al staff de Códice Informativo:

¿Por qué sí dejar que las empresas rotulen sus propios vehículos y no permitir que otras comercialicen esa actividad, si de todas formas se hace difusión móvil de servicios?

¿Por qué sí permitir que lo hagan vehículos del transporte público? ¿Esa publicidad en autobuses o taxis no afecta la imagen urbana?

¿Qué derechos de la sociedad se ofenden con este tipo de publicidad móvil que se está prohibiendo en el reglamento?

¿Esta prohibición no afecta la generación de empresas y de empleos en la capital del estado?

¿Cual es la necesidad real de regular este tipo de industria? ¿Cómo y por qué afecta la calidad de vida de los queretanos?

Hay algunos mal pensados que incluso se preguntan si será que en el fondo existe algún interés de controlar a las empresas de publicidad de cara a los procesos electorales, para un fin partidista.

Juzgue usted.


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